Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 029999/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29999/2013 - METALURGICA MIELKE S.A. c/ VERCHELLI ROBERTO DOMINGO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- A través de la presentación interpuesta a fs. 222/227 apela la actora la sentencia dictada a fs.

215/219 que en el marco previsto en el art. 52 de la ley 23.551 rechazó

el pedido de exclusión de tutela, recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 230/233.

II- Cabe señalar inicialmente que el resguardo especial previsto en el art. 48 de la ley 23.551, que impide –

entre otros supuestos- suspender a los representantes sindicales en la empresa durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, con la salvedad que mediara justa causa, reconoce raigambre constitucional en el art. 14 bis que –cabe recordar-

expresamente establece en su segundo párrafo que “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

El marco normativo apuntado impone una apreciación en principio restrictiva frente a pretensiones como la encauzada en las presentes actuaciones con sustento en el art. 52 de la ley 23.551, que procura obtener la viabilidad de una suspensión disciplinaria por cinco días a raíz de las ausencias del demandado a su lugar de trabajo del 11/14 y del 17/19 de junio de 2013.

En esa inteligencia, resulta determinante y sin embargo es soslayado por la argumentación recursiva, que según surge del intercambio telegráfico agregado por la apelante en el sobre de fs. 8 y no obstante la presunta rigidez de las pautas provenientes del reglamento interno en cuanto a la oportunidad en que deben comunicarse las ausencias por enfermedad –ilegitimas Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20187185#170010643#20161227130541846 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en cuanto agravan las provenientes de la legislación aplicable de orden público- recién el 17/6/2013 intimó al demandado a que en el plazo de 48 hs. justifique sus inasistencias desde el día 11/6, procediendo éste a su contestación inmediata al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR