Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 044327/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70360 EXPEDIENTE NRO.: 44327/2012 AUTOS: M.M.S.A. c/ LEYES PEDRO ANACLETO s/CONSIGNACION Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 437/438 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3 incs. c), d) y e). Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos, de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, “incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario” (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re “S., O. y otros c/ D.P., E.A. y otros s/ ejecución de honorarios” (sentencia del 20/10/87, Fallos 310 II:2122), corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto.

Por otra parte, si bien las normas constitucionales invocadas por el recurrente, revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal no es contraria a la validez de sus...

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