Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 020407/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
20407/2018
METALURGICA METALIA SRL Y OTROS c/ EN - M
PRODUCCION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de abril de 2019.- LMP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 91/92 vta. la señora jueza de primera instancia resolvió
rechazar la diligencia preliminar solicitada.
Para así resolver, sostuvo que:
4°) Al respecto, es conveniente recordar que se define como medida preliminar (art. 323 del Código Procesal) a aquella que tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones,
permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (conf Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", tomo VI, pág. 11),
es decir que procuran el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin intervención de la justicia (conf. F.M., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 3, p. 72, Editorial Astrea, 2002)”.
La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es limitativa,
pues es dable otorgar a los jueces un razonable margen de arbitrio para acceder a la práctica de diligencias, no previstas expresamente, cuando concurran circunstancias análogas a las contempladas por la ley o la denegatoria pueda comportar la frustración de los eventuales derechos de las partes (conf. CNACCF, S.I., Causas 16.932/95 del 18-7-95 y 8474/03 del 2-10-03; S.I., causas 2106/98 del 29-9-98 y 8352-02 del 11-2-03; Palacio-Alvarado V., "Código Procesal Explicado y Anotado", t. 7, p. 185 y jurisprudencia allí citada; G., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", p. 192 y jurisprudencia allí
citada)
.
Por otra parte, el juez debe acceder a las medidas preliminares si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es indispensable para que la demanda sea promovida en forma correcta. En Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 30/04/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
31534914#232894265#20190425172505297
ese sentido, en el escrito de petición de la medida preliminar debe expresarse con claridad, con relación al juicio futuro, el objeto de éste y los fundamentos de la excepcional medida solicitada, principalmente las razones de imposibilidad o insuficiencia en la indagación privada que llevan al futuro litigante a la necesidad de acudir a este remedio excepcional (cfr. Fassi-Maurino, op. cit. p. 74)
.
5°) En base a los lineamientos expuestos, corresponde rechazar la medida peticionada, ya que las co-actoras no han logrado demostrar que la misma esté dirigida a obtener documentación a fin de concretar los términos de la demanda y resulte manifiestamente ventajosa desde el punto de vista de la economía procesal, al procurar la adecuada fundamentación de la potencial pretensión a deducirse (conf. CNACCF,
S.I., doctr. causa 2106 del 29-9-98; S.I., causa 8474/03 del 2-10-
03)
.
En este sentido, las co-actoras han deducido...
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