Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 088267/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 88267/2017 METALURGICA LEO SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 39/41vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la Resolución N° 4286/2012 mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había rechazado el recurso de impugnación interpuesto por la firma Metalúrgica Leo S.R.L. respecto del cargo n° 06/2009 por el cual se le había exigido a la firma importadora el pago de 26.285,22 dólares estadounidenses en concepto de derechos antidumping relativos a la mercadería documentada en el despacho de importación n° 09 001 IC04 007159 S, más los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero.

    Para así resolver puso de manifiesto que en el caso se debía determinar si la aplicación retroactiva de la Resolución del Ministerio de Producción n° 36/08, que había fijado los derechos específicos exigibles respecto de las operaciones que hubiesen declarado precios en las condiciones de dumping allí establecidas, resultaba ajustada a derecho.

    Al respecto, señaló que, a contrario de lo manifestado por la parte actora, se hallaba prevista la posibilidad de aplicar retroactivamente tales derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y que, en tal sentido, resultaba relevante la evaluación de la existencia del daño y el conocimiento, por parte del importador de la existencia de una investigación por dumping en curso y sus posibles consecuencias. Señaló que mediante Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31058724#206284369#20180515103832111 la cuestionada Resolución del Ministerio de Producción n° 36/08 se había dispuesto el cierre de la investigación y la adopción de una medida de carácter definitivo que consistió en el establecimiento de derechos específicos, respecto de las exportaciones realizadas desde la República Popular China de mercadería clasificada en la posición arancelaria 8708.99.90, en la medida en que se constató que aquellas se habían efectuado en condiciones de dumping y provocaban un daño importante respecto de la rama de producción nacional.

    Puso de manifiesto que la investigación se había iniciado mediante la Resolución de la Secretaría de Industria Comercio y de la Mediana Empresa n° 309/07 y que, en el...

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