Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 013415/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13415/2011 - METALURGICA FAEM S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Interpusieron los acreedores laborales S.M.S. y R.O.A. a fs. 3459/68 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 3449/50 que -rechazando la apelación deducida-, confirmó

    la decisión de la anterior instancia que dispuso la conclusión de la quiebra. El traslado ritual fue respondido a fs. 3474/5 (‘Taval S.A.’) y fs. 3477/9 (sindicatura de la deudora), quienes resistieron la pretensión.

  2. El recurso propuesto será rechazado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico.

    c.- La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23028173#195157428#20171220090211853 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B rechazar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada, al manifestar el recurrente: “… Al interpretar el texto legal en contra de sus palabras, no preservando la fuente laboral, atribuyéndole un significado restrictivo que no se expresa en su literalidad, los camaristas han decidido desconocer la reforma porque no están de acuerdo por tener una posición ideológica contraria a la ley que deben aplicar ... La sentencia en recurso se aparta de la letra de la norma y desconoce el espíritu de la reforma legal que introdujo ese derecho …” (fs. 3460 vta.).

    Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos...

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