Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Diciembre de 2009, expediente 56.598/04

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “METALURGICA BERNAL S.A. C/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE

TELECOM S.A. S/ORDINARIO”

N° 56.598/04 - JUZG. Nº 17, SEC. Nº 33 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “METALURGICA BERNAL S.A. C/ TELECOM ARGENTINA

STET FRANCE TELECOM S.A. S/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, B.B.C.F. y Á.O.S..

El doctor C.F. actúa de USO OFICIAL

conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 542/8?

El J.M.F.B. dice:

I.1) M.B. S.A. (“Metalúrgica Bernal”) demandó por cobro de pesos, devolución de garantía y empobrecimiento indebido contra TELECOM ARGENTINA STET FRANCE

TELECOM (“Telecom”) reclamando el pago de u$s 200.000

(DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL) con más el 30% de dicho importe en concepto de daños y perjuicios.

Solicitó, además, la revisión y rescisión judicial del contrato suscripto entre las partes (fs.

198/208).

Expuso que el 30-12-94 celebró con la demandada un contrato de “venta de rezago” que fue sucesivamente prorrogado, y por el cual se le exigió

inicialmente como garantía de pago un depósito en efectivo de u$s 200.000 que no le fue devuelto luego de la finalización del vínculo, producida a fines del año 2001.

Sostuvo que se trató de un contrato con cláusulas predispuestas mediante las cuales “Telecom” le impuso incausados aumentos de precios que se hallaban prohibidos por la ley de convertibilidad, y que le otorgaban la posibilidad de rescindir el contrato con derecho a ejecutar la garantía. Afirmó, no obstante, que no se configuró ninguno de los supuestos que allí se describió para su procedencia, ni se formalizó la rescisión del contrato,

reteniendo la accionada una suma que no le pertenece.

Por otra parte, invocó que el 22-05-02 se decretó la apertura de su concurso preventivo, y que la conducta de “Telecom” importó una violación al principio de igualdad de los acreedores, en tanto el depósito entregado era de su propiedad y bajo ningún concepto la demandada lo podía retener.

Refirió a la doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso, así como a los daños causados en concepto de “lesión enorme” y “empobrecimiento sin causa”, -

los cuales cuantificó en el 30% del “caudal nominal” de la garantía desde que fue constituido en mora-, y solicitó la revisión y rescisión judicial del contrato invocando la improcedencia de la pesificación y tachando de inconstitucionalidad la normativa de emergencia.

2) TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM

contestó a la demanda solicitando su rechazo (fs. 227/38).

Relató que durante varios años mantuvo un vínculo comercial con la actora, quien a través de un concurso público de proveedores resultó adjudicataria en la compra de los desechos, sobrantes, desperdicios de cables y alambre de bajada que su parte generaba.

Afirmó que las modificaciones de precios fueron acordadas en caso de que la cotización del cobre en el Poder Judicial de la Nación mercado internacional sufriera variaciones, y que tal condición fue reiterada en las sucesivas contrataciones por las que se vincularon sin que la actora efectuara algún reclamo o realizara pagos con reserva, razón por la cual su pretensión y, especialmente la solicitud de revisión judicial, era improcedente y extemporánea, debiéndose aplicar la teoría de los actos propios.

En cuanto al depósito entregado en garantía,

reconoció su ejecución aunque negó que hubiera sido incausada o que no mediara previa rescisión de su parte.

Alegó que la actora había acumulado una deuda mayor a la suma caucionada, y que existieron comunicaciones mediante las cuales había prestado conformidad con la USO OFICIAL

suspensión de la entrega de rezago y ejecución de la garantía que había sido informada por su parte en caso de que la deuda no fuera cancelada.

Resaltó que tanto la ejecución de la garantía como la conformidad de “Metalúrgica Bernal” se efectuó más de un año antes de que se presentara en concurso preventivo y,

finalmente, rechazó la procedencia de los daños, aduciendo que eran inexistentes y que carecían de relación de causalidad con su obrar.

  1. La sentencia de primera instancia rechazó

    la demanda, imponiéndole las costas a la actora vencida.

    Para resolver en el sentido expresado, se señaló que del peritaje contable surgía que la demandada llevaba sus libros en legal forma, y que la actora registraba facturas pendientes de pago por $ 272.098.

    Indicó que si bien no se desprendía la imputación de la garantía al monto adeudado por “Metalúrgica Bernal”, aquélla resultaba de las cartas documento enviadas por “Telecom” cuya autenticidad había sido acreditada.

    Destacó que la prueba producida a través de los libros de comercio llevados en legal forma era concluyente pues la actora también era comerciante y no los ofrecía para contradecir las registraciones de su contraria,

    y agregó a ello que la prueba testimonial corroboraba la existencia de facturas impagas y la ejecución de la garantía como modo de cancelación parcial de lo adeudado.

    Por otra parte, consideró inaudible el argumento de la actora referido a la violación del principio de igualdad de los acreedores. Puso de relieve que su concurso preventivo había sido abierto el 22-05-02, y que de la prueba producida se infería que la ejecución de la garantía se había efectuado un año antes. Juzgó, además, que si la demandante lo hubiera estimado pertinente, debería haber efectuado el reclamo ante el juez del concurso, no siendo este proceso la vía procesal apta para efectuar tal planteo.

    Por último, rechazó la invocación de que el convenio contenía cláusulas predispuestas y que a través de las modificaciones posteriores se habían perjudicado sus intereses, concluyendo que la demandada había actuado conforme lo establecía el contrato, y que frente a los reiterados incumplimientos de la actora en el pago de las facturas, la ejecución de la garantía había sido procedente.

  2. Contra dicho acto jurisdiccional apeló

    Metalúrgica Bernal

    (fs. 501), quien sostuvo su recurso con la presentación de fs. 560/9 que fue respondida a fs. 571/7.

    Los agravios refieren, sustancialmente, a una errónea admisión de la existencia de resolución contractual...

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