Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente FLP 022009667/2003/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° FLP 22009667/2003/CA1 –S.I– “METALLO ALEJANDRO Y OTRO C/ BANCO PROVINCIA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA.”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, de julio de 2019.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 97, concedido a fs. 98, fundado a fs. 99/102, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 104/106, contra la resolución de fs. 95; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar al acuse de caducidad del incidente abierto con la excepción de prescripción opuesta por el Banco en oportunidad de contestar la demanda, planteado por la accionante, con costas (cfr. fs. 95).

    Contra dicha resolución, se alza el accionado (cfr. fs. 97).

    En particular, consideró que no existía una incidencia autónoma del proceso principal, puesto que planteó la prescripción como defensa de fondo. Agregó que ésta no se encuentra entre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, tampoco tiene carácter manifiesto, sino que requiere de un mayor debate. Por consiguiente, lo más conveniente es que sea resuelta junto con la sentencia definitiva.

    Asimismo, puso de manifiesto que hubo un error en el cómputo del plazo de perención y explicó que éste debía ser contado a partir del 5.11.2018, fecha en la que el juzgado impulsó las actuaciones de oficio. Desde ese último hito hasta el 22.02.2019, no se cumplió con el plazo de tres meses dispuesto en el código de rito.

    Entendió –en supuesta sintonía con la jurisprudencia del fuero– que el impulso del proceso es carga de la parte actora.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #26828093#236975019#20190719124022345 Afirmó, a su vez, que el instituto en cuestión tiene carácter restrictivo.

    Finalmente, recordó el carácter de orden público de la prescripción planteada (cfr. fs. 99/102).

  2. En primer término, es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., S. E, 30/9/80, citado por Fenochietto -

    Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed.

    Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite...

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