Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2020, expediente FMZ 061001080/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61001080/2010/CA2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes FMZ 61001080/2010/CA2 caratulados: “METAL V S.A. c/

A.F.I.P. s/ Anses Ordinario”, venidos a esta S. “B” para resolver la admisibilidad

formal del recurso extraordinario deducido el 04 de junio de 2020 por la apoderada de la

Administración Federal de Ingresos Públicos;

Y CONSIDERANDO :

1) Que contra la sentencia de fs. 291/293 vta., que confirma la resolución de

primera instancia, interpone recurso extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48), la

apoderada de la demandada AFIP.

Indica que el recurso extraordinario en el caso es admisible por hallarse

cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de carácter federal y

haberse dictado resolución contraria al derecho invocado. Asimismo advierte que la

sentencia recurrida es definitiva y que fue dictada por el Superior Tribunal de la Causa.

Señala que en el caso existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 de

la ley N° 48, por encontrarse en juego la ley Nº 22.201, sus modificatorias, 22.702,

23.658, artículo 23 del Decreto 1280/92 art. 3 del decreto 1033/91 y concordantes y la ley

11.683.

Invoca la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.

Luego de efectuar un breve resumen de los antecedentes del caso, expresa las

argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos

sustanciales del recurso interpuesto.

2) Corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado por la representante de la

actora, quien por las razones que esgrime, a las cuales se remite en honor a la brevedad,

solicita se rechace el recurso.

3) Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del presente recurso, esta

S. advierte que, si bien se han cumplidos los requisitos formales previstos por el art.

257 del C.P.C.C.N. y la Acordada 4/16 de la CSJN, no corresponde habilitar la vía aquí

intentada.

En efecto, recientemente, en un caso análogo al presente, la Corte Suprema de

Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario en los autos FMZ

61000515/2010/CA1, caratulados “MILKAUT S.A. c/ AFIP s/ PROCESO DE

Fecha de firma: 24/08/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

CONOCIMIENTO”, en fecha 18/06/2020 (publicado en

http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/fallos/buscar.html), haciendo simplemente uso de

la...

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