Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Agosto de 2018, expediente FCB 026073/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 26073/2016/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 23 de marzo de 2018, la cual confirmó el pronunciamiento emitido por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto al fondo de la cuestión.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Arriban los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 23 de marzo de 2018, la cual confirmó el pronunciamiento emitido por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto al fondo de la cuestión (fs.

    202/210).-

  2. La recurrente, Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación - Superintendencia de Servicios de Salud, por intermedio de su representante legal doctor A.E.M., al fundar su recurso argumenta que en autos existe cuestión federal de conformidad a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48 al encontrarse en juego la interpretación del marco jurídico impuesto por la Ley N° 26.682 (art. 25); Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#212144105#20180806134937761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    su Decreto Reglamentario 1993/2011 y la Resolución N° 1769/2014-SSS.

    Asimismo aduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad debido a la falta de fundamentación de la sentencia atacada, afectado garantías y derechos constitucionales (art. 17, 18 y 19 de...

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