Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 026073/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MET CORDOBA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 26073/2016/CA1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante jurídico del Estado Nacional (fs. 179/192), en contra del pronunciamiento de fecha 22 de junio de dos mil diecisiete dictado por el señor Juez Federal nº 1 y por el cual dispuso hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el doctor F.M.C. –en carácter de apoderado de MET Córdoba S.A.-

en contra del Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud declarando la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 26.682, del Decreto N° 1993/2011 y de la Resolución N°

1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación con costas por el orden causado regulando los honorarios de los doctores L.I. y F.M.C., representantes legales de la parte actora en la suma de pesos seis mil ($6.000), por todo concepto en conjunto y proporción de ley (fs. 169/178).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S.

MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., di jo:

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#201244203#20180323093145651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

  1. Previo a todo, corresponde hacer una breve descripción de la causa. La presente acción de amparo fue promovida con fecha 7 de julio de 2016 por MET CORDOBA S.A. a través de su letrado apoderado, doctor F.M.C. –en carácter de apoderado de MET Córdoba S.A.- en contra del Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud declarando la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 26.682, del Decreto N° 1993/2011 y de la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N°

    1769/2014 por cuanto establecen una alícuota que deben abonar las prestadoras de tales servicios a computarse sobre el total de sus ingresos, en lugar de establecer el monto que se indica en la ley originaria, transformando así, el sentido de la delegación y asumiendo el rol del legislador, permitiendo la imposición de gravámenes sin cumplir el recaudo de legalidad que resulta de los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional. Sostiene que la Ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga designó al Ministerio de Salud de la Nación como la autoridad de aplicación, atribuyéndole una serie de funciones que entre las que no autorizó a delegar a otros organismos la potestad de establecer tasas y gravámenes a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la mencionada norma, previendo sólo “una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación…”.-

    Manifiesta que por decreto 1993/2011, el Poder Ejecutivo de la Nación decidió al reglamentar la mentada ley en su artículo 25 que: “EL MINISTERIO DE SALUD a través de la Superintendencia de Servicios de Salud dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual”, concretando así de modo absolutamente inconstitucional una delegación ilegítima y Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#201244203#20180323093145651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

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    agravando tal situación al decidir dos subdelegaciones sucesivas jamás autorizadas, ni permitidas.-

    De tal modo, expresa que se cita en una posterior subdelegación legislativa vedada por la Constitución, la Resolución n° 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud, determinando su artículo 1° que establece lo que constituye una “tasa” anual, porque se fija “…la matrícula anual a cargo de las prestadoras una alícuota del dos por mil (2/1000) que se calculará sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuotas y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios…”.-

    Sostiene que la Resolución nº 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud dictada en base al decreto 1993/2011, transfiere una competencia que jamás se le permitió delegar, que no pudo otorgar el Congreso de forma constitucionalmente válida, manifestando que el artículo 25 de la normativa que delegó dicha potestad tributaria, incumplió

    la manda constitucional, concretamente en cuanto principio de legalidad en la mencionada materia. Asimismo, solicita la declaración de nulidad por ilegalidad de los decretos del Poder Ejecutivo, en cuanto realizan una ilegítima subdelegación. P. como medida que se declare la suspensión de los efectos de la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N° 1769/2014 (B.O. 07/01/2015) hasta el pronunciamiento del fondo del asunto. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su postura. Plantea la existencia de la cuestión federal (fs. 83/97 vta.).-

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#201244203#20180323093145651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

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    Con fecha 01/08/2017 el señor Juez de grado declara admisible la acción de amparo; ordena a las codemandadas que informen circunstanciadamente acerca de los extremos de hecho y derecho relacionados y deniega la medida cautelar solicitada por el amparista por no encontrarse acreditados los presupuestos establecidos por el art. 230 del código de rito (fs. 100).-

    Corrido el traslado de ley, las accionadas (Superintendencia de Servicios de Salud y Ministerio de Salud de la Nación)

    a través de su letrado apoderado, doctor A.M. contestan el informe del artículo 8° de la ley 16.986 (fs. 109/127vta. y fs. 131/146 respectivamente).-

    El señor J. de grado con fecha 13 de diciembre del 2016 (fs. 147) rechaza el planteo de caducidad previsto por el art. 2 de la ley 16.986 formulado por el representante jurídico del Ministerio de Salud; proveído que fue confirmado por esta Sala A con fecha 27/04/2017 (fs. 160/166vta.).-

    Así las cosas, luego de sustanciada la causa el sentenciante emite pronunciamiento con fecha 22 de junio de 2017 haciendo lugar a la acción de amparo, y declarando en consecuencia la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 26.682, del Decreto N° 1993/2011 y de la Resolución N° 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud, con costas por el orden causado(fs. 169/178).-

    Contra dicho decisorio deduce recurso de apelación el apoderado del Ministerio de Salud de la Nación, manifestando Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#201244203#20180323093145651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

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    que su mandante se agravia en primer lugar por cuanto la sentencia de grado incurre en vicios de dogmatismo y suministra fundamentos solo aparentes...

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