Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 026073/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba veintisiete a días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 26073/2016/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 148/149vta. por la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 13 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de caducidad de la acción de amparo formulado por el Estado Nacional (fs. 147).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- GRACIELA S. MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Con fecha 7 de julio de 2016 MET CORDOBA S.A. con la representación jurídica del doctor F.M.C., interpone acción de amparo en contra del Estado Nacional –Ministerio de Salud- y de la Superintendencia de Servicios de Salud, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley N° 26.682, del Decreto N° 1993/2011 y la Resolución N° 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de la Nación, por cuanto establecen una alícuota que deben abonar las prestadoras de servicios de salud a computarse sobre el total de sus ingresos, en lugar de establecer el monto que se indica en la ley originaria, transformando así el sentido de la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#176649590#20170427120507407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    delegación y asumiendo el rol del legislador, imponiendo gravámenes sin cumplir el recaudo de legalidad que resulta de los artículos 17 y 19 de la CN. Asimismo, solicita la declaración de nulidad por ilegalidad de los decretos del Poder Ejecutivo, por cuanto realizan una ilegítima subdelegación de aquella ya viciada delegación legislativa originaria. Por último, pide medida cautelar a los efectos que se declare la suspensión de los efectos de la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N° 1769/2014 (B.O. 07/01/2015) hasta que se dicte resolución de fondo (fs. 83/97vta.).

    Corrida la vista al señor F.F., el mismo se expide por la competencia del Juzgado Federal N° 1 para entender en la presente causa, como así también sobre la procedencia del trámite de la acción de amparo (fs. 99).

    El señor J. de grado mediante providencia de fecha 1.8.16 no hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por considerar no acreditado el presupuesto del peligro en la demora dispuesto por el art. 230 del CPCCN (fs. 100).

    Seguidamente, el representante jurídico del Estado Nacional, Dr. A.E.M., presenta el informe previsto por el art.

    8° de la Ley 16.986 y contesta la acción de amparo manifestando que se encuentra vencido el plazo de 15 días para su interposición, solicitando su rechazo, con costas (fs. 109/128vta. y 131/146vta.).

    El Juez a-quo rechaza el planteo de caducidad con fundamento en que el mismo no resulta admisible respecto de las excepciones Fechaprevias e incidentes conforme de firma: 27/04/2017 el art. 17 de la ley 16.986 (fs. 147).

    Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#176649590#20170427120507407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    Con fecha 15.12.16 el representante jurídico del Estado Nacional, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, solicitando la revocación del proveído del 13.12.2016, por considerar en primer lugar que la vía procesal elegida por la actora resulta inadmisible e improcedente, atento a no haber acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, plantea la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, argumentando que ha sido iniciada vencido el plazo de 15 días hábiles que determina el art. 2 inc. e) de la ley 16.986 ( fs. 148/149vta.).

    Corrido el traslado a la parte actora, es contestado en tiempo con fecha 20.12.16, manifestando que resulta errónea la concesión del recurso de apelación interpuesto, por entender que la providencia apelada no se encuentra prevista dentro de lo contemplado por el art. 15 inc. 3) de la Ley 16.986 (Fs. 151/153vta.).

  2. Resulta relevante destacar que la demanda formulada por la accionante tiende a cuestionar por vía de amparo la constitucionalidad del art. 25 de la ley 26.682, del Decreto N° 1993/2011 y de la Resolución 1769/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud, toda vez que por intermedio de tales normativas se han excedido los limites de delegación de competencia a favor del Poder Ejecutivo Nacional a los fines de determinar el monto de la matricula anual que les corresponde abonar a los prestadores de servicios de salud.

  3. Conforme el sentido del agravio expuesto, corresponde analizar la queja del Estado Nacional vinculada concretamente con la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28636708#176649590#20170427120507407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MET CORDOBA S.A. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    extemporaneidad de la accion de amparo deducida, por encontrarse excedido el plazo de 15 días previsto por el art. 2° inc. e) de la ley 16.986 desde el momento en que se habría configurado el supuesto acto lesivo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la normativa cuestionada.-

    Sobre el particular, el art. 2° inc. e) de la Ley de Amparo N° 16.986 prevé que el amparo no es admisible cuando: “… la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse”.

    Sin perjuicio de ello, no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos de la precitada norma –art. 2° inc. e) de la Ley N° 16.986- si la conducta presumiblemente lesiva es continuada en el tiempo o en forma periódica y pudiera trasladar sus efectos hacia el futuro. Tal es el caso de autos, en el cual se reclama el accionante una alícuota anual, debiéndosela cancelar en doce anticipos (conf. art. 1° Resolución 1769/2014).

    Contrariamente a lo...

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