MET AFJP

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 7/06/2012 se resolvió reformar los Arts. 1, 3, 5, 10, 12 y 16 del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo Primero: Bajo la denominación de Metlife Servicios S.A., continúa funcionando la sociedad originariamente constituida y que giraba en plaza bajo la denominación social anterior de MET AFJP S.A., con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecerse sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el extranjero: Servicios: Mediante la prestación de servicios de asesoramiento empresarial. Realización y ejecución de estudios de mercado local, regional e internacional para el desarrollo de proyectos de estrategias, nuevos negocios y productos. Diagramación, y dictado de cursos seminarios y conferencias. Inversión: consistente en tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse. El aporte de capitales, inversiones, bienes y especies a particulares, empresas constituidas o a constituirse, para negocios en curso o a realizarse, como asimismo la compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, otorgamiento de créditos y financiaciones en general. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualquier otras que requieran el concurso público y/o autorización estatal específica. Queda excluido del objeto social la prestación de servicios profesionales que requieran título habilitante. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté prohibido por la ley o por estos estatutos. Artículo Quinto: La Asamblea de Accionistas podrá delegar la emisión de acciones al Directorio de acuerdo con lo previsto por el Artículo 188 de la Ley 19.550. Articulo Décimo: En garantía del correcto cumplimiento de...

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