Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 023029/2013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23029/2013

Mendoza, 10 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 23029/2013/CA4, caratulados: “MESTRE

BRIZUELA, EDUARDO S/ PREVARICATO”, originarios del Juzgado Federal de

Mendoza Nro. 1, S.P.F., venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de

casación interpuesto a fs. 681/684 por la defensa de E.M.B..

Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 681/684 la defensa técnica del imputado E.M.B.

interpone recurso de casación en contra de lo resuelto a fs. 672/678 por esta Cámara

Federal, en donde se dispuso hacer lugar al recurso de apelación oportunamente

incoado por el Sr. Fiscal Federal, revocar el sobreseimiento dictado por el Sr. Juez de

grado y ordenar el procesamiento del encartado por considerarlo prima facie autor del

delito previsto y reprimido por el art. 269 del C.P.

Argumenta el recurrente, que el decisorio emitido por este Tribunal de

Alzada incurre en una errónea valoración de los elementos de prueba incorporados, y

por lo tanto, la decisión resulta manifiestamente arbitraria, a lo que se Agrega que el

dictum contradice un pronunciamiento anterior emitido por esta misma Sala en el año

2018.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso de casación podrá

interponerse por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley

sustantiva, 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de

inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de

nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del

defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art.

457 que también procede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin

a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen

la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la

revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión

debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código

Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #16476514#254549864#20200206121938789

exigiendo que el tribunal competente en...

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