Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 023029/2013
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23029/2013
Mendoza, 10 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 23029/2013/CA4, caratulados: “MESTRE
BRIZUELA, EDUARDO S/ PREVARICATO”, originarios del Juzgado Federal de
Mendoza Nro. 1, S.P.F., venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de
casación interpuesto a fs. 681/684 por la defensa de E.M.B..
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 681/684 la defensa técnica del imputado E.M.B.
interpone recurso de casación en contra de lo resuelto a fs. 672/678 por esta Cámara
Federal, en donde se dispuso hacer lugar al recurso de apelación oportunamente
incoado por el Sr. Fiscal Federal, revocar el sobreseimiento dictado por el Sr. Juez de
grado y ordenar el procesamiento del encartado por considerarlo prima facie autor del
delito previsto y reprimido por el art. 269 del C.P.
Argumenta el recurrente, que el decisorio emitido por este Tribunal de
Alzada incurre en una errónea valoración de los elementos de prueba incorporados, y
por lo tanto, la decisión resulta manifiestamente arbitraria, a lo que se Agrega que el
dictum contradice un pronunciamiento anterior emitido por esta misma Sala en el año
2018.
2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso de casación podrá
interponerse por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva, 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de
inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de
nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del
defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art.
457 que también procede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin
a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen
la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la
revisión del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión
debe ser lo más amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código
Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea,
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #16476514#254549864#20200206121938789
exigiendo que el tribunal competente en...
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