Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 023029/2013/CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23029/2013/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 23029/2013/CA4 caratulado: “M.B., EDUARDO S/ PREVARICATO”

En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las once treinta y nueve horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de D. y los Sres.

Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., contando además con la presencia del Sr.

S. “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. J.P.C. por la defensa de E.M.B., el Dr. P.G.S. en representación de la querellante L.A.F., y en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr. D.M.V.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Dr. F.P. en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, no obstante estar debidamente notificado a fs. 661 vta.. Acto seguido, se cede la palabra al representante del Ministerio Público F., Dr. V. quien expresa que a fin de informar el recurso interpuesto sería suficiente remitirse al escrito de apelación, haciendo mención de los antecedente respecto del origen de esta causa, habiendo el “a quo” separado lo que debió

ser tratado en conjunto, ya que separó la situación de M.F. de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., S. Federal Ad hoc #16476514#249408418#20191112140420471 B. y la de R. por el mismo delito, siendo el prevaricato en que incurrió el Dr. M. respecto de la situación de M.T. al dictar el archivo de la causa, situación que era igual a la de los D.. R. y M., por lo que el “a quo” dispuso separar las causas, el Ministerio Público acepto esto, pero sin pensar que iba a sobrevolar la impunidad. Agrega que el Tribunal Oral en lo Criminal en la causa de R., en el Juicio finalizado en julio de 2017, condenó a R. por este delito, siendo la situación de la presente causa insólita, ya que por el mismo hecho delictivo M. resulta sobreseído, lo que causa aún más estrépito. Continúa relatando que la historia es larga respecto de esta causa paralela, ya que primero el J. de Grado dictó la falta de mérito, dejando la causa a las resultas del juicio oral de la otra causa, allí apelo la defensa de M. y la Cámara Federal, al dar tratamiento a dicho recurso, el día 19 de noviembre de 2014 lo sobreseyó, por lo que se interpuso recurso de casación, resolviendo la Sala IV revocar dicho pronunciamiento, luego el día 29 de diciembre del año 2015 el Ministerio Público F. instó el procesamiento de M. porque en le juicio oral se incorporó una prueba muy relevante como lo fue el testimonio de la Dra. B., quien a la época de los hechos era Secretaria de la F.ía de Cámara, quien señaló

que era un expediente muy importante un expediente de esta naturaleza, por lo que pedimos el procesamiento de M., el “a quo” no hizo lugar a dicho pedido, por lo que apelamos dicha resolución, intertanto el Tribunal Oral condenó al Dr. R. y tres meses después la Cámara mantuvo la falta de mérito de M.. Posteriormente la defensa de M. vuelve a pedir su Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., S. Federal Ad hoc #16476514#249408418#20191112140420471 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23029/2013/CA4 sobreseimiento, pero cambiando su argumentación, poniendo la atención en lo que en un principio era una ausencia de delito por haber sido un trámite que había pasado desapercibido, y ahora ya no era tan así, por la condena del Tribunal Oral, e insistió en la falta de dolo, es decir que no tenía el dolo de omitir investigar el hecho, el “a quo” le da la razón y ordena su sobreseimiento con argumentos que considera aparentes, ya que dice que no surge nada de la sentencia del Tribunal Oral, que la testigo B. no aportó nada, y el día 26 de julio del año 2018 la Cámara ordenó la falta de mérito puntualizando que había aspectos a determinar en la investigación, como por ejemplo cómo era forma de trabajo de la Cámara a través de la declaración testimonial de la Dra. B., cuál era la labor de M., y el hecho investigado en donde se dispuso el archivo de las actuaciones y su carácter, señalando que aclaramos los tres puntos, la Dra. B. en una extensa declaración explicó no sólo lo que hacía ella, sino también el funcionamiento de los Tribunales Federales para esa época, ella era Secretaria de la F.ía de Cámara, introdujo valoraciones como una testigo que contestó libremente, expresando que el expediente era muy importante, que se trataba de delitos perpetrados por la dictadura, y en el caso se trataba de una apropiación de menores, se aclaró la labor de M. por parte de la Dra.

B., quien espontáneamente agregó en la audiencia, que el Dr. M. concurrió a Buenos Aires a tomar contacto con los colegas de la Cámara Federal de Capital Federal, para interiorizarse sobre su labor, siendo ese el juicio más importante de la historia del país, en donde se empapó de todo el tema de la Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., S. Federal Ad hoc #16476514#249408418#20191112140420471 exclusión de las leyes de obediencia debida y punto final, por lo que no admite la defensa de la falta de dolo, lo que también se desprende del expediente, ya que era el único expediente que trataba sobre apropiación de menores en la provincia de Mendoza en esa época, en donde se excluyó expresamente de las leyes de obediencia debida y punto final, por lo que fueron todos los puntos cumplidos, y por ello solicitamos el procesamiento de M., y el “a quo” no hizo lugar y ordenó el sobreseimiento de M. en base a argumentos aparentes.

Señala que no comparte los fundamentos del “a quo” añadiendo que incluso la defensa aporto testigos, quienes corroboraron la importancia del expediente y lo que se desataca es el valor del expediente en el trabajo cotidiano de la Cámara, siendo que el “a quo” consideró que la Dra. B. desconocía el trabajo de la Cámara, lo que considera falso, ya que de su declaración surge que sabía perfectamente cómo funcionaba la Cámara, por lo que realiza valoraciones en forma general, siendo que no hay elementos que desvirtúen los argumentos de M.B., y finaliza expresando que no excluye el dolo porque se trataba de una desaparición de un grupo familiar, la dictadura secuestró y desapareceré a los padres de C. y a ella misma cuando tenía nueve meses de edad, siendo un hecho muy grave y lo minimiza el J. al considerar que hay ausencia de dolo. Por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR