Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Junio de 2018, expediente FMZ 023029/2013/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23029/2013/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 23029/2013/CA3: Caratulado: “M.B., EDUARDO SOBRE PREVARICATO”

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo las ocho cuarenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, Dr. G.C. de Dios, integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. J.I.P.C. y M.A.P., atento las excusaciones de los Sres. Magistrados de la Sala “B”, D.. A.R.P. y O.P.A., con la anuencia conteste de las partes presentes en este contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc”

Dr. A.P.. Asisten los Dres. P.S. y L.B. (por la parte querellante), el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V. por el Ministerio Público Fiscal, quien lo hace acompañado del Dr. L.F., y el Dr. J.P.C. por la defensa de E.M.B., dejándose constancia de la incomparecencia del Dr.

F.P. por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación no obstante encontrarse debidamente notificado a fs. 444 vta.

Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. G.C. de D., dispone abrir la audiencia, informando a los asistentes respecto a la modalidad en la tramitación de la audiencia de apelación. Concediéndole el uso de la palabra a una de las partes recurrentes, haciendo uso de la misma, en primer lugar el Dr. Dante M.

Vega, quien expresa que los argumentos en contra de la resolución apelada ya fueron expuestos por escrito en el recurso de apelación, exponiendo verbalmente lo que allí se dijo. Seguidamente hace un relato del caso que dio origen a los presentes obrados, concretamente del caso en particular “M.T.” y su hija menor R.M.T., y de la interposición de un habeas corpus que fue Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #16476514#208309062#20180607082546786 rechazado en su oportunidad, con costas, y que en el año 2007 se pudo recuperar la hija del matrimonio M.T., que estaba apropiada. Hace una descripción del marco histórico en el que ocurrieron los hechos. Expresa que luego del retorno democrático, el padre de L.T. activa la investigación, declara ante la justicia militar, el juzgado de instrucción militar no hace ninguna investigación y remite las actuaciones a la justicia federal, dando origen a los Autos N° 49167-M-2566. Sostiene que en esos autos el entonces el Sr.

Fiscal Dr. Romano dictamina por el sobreseimiento provisorio el día 02 de abril de 1987, y cinco meses después los Dres. L.F.M. y E.M.B., entonces jueces de Cámara disponen el archivo de la causa y notifican al F.D.R., hace lectura de dicha resolución. Continúa relatando que en el caso se decide en contra de lo que establecía el régimen legal vigente y que ellos mismos citan. Asimismo, sostiene que el caso fue tratado en el “juicio a los jueces”, y que el a quo separó este caso respecto de los encartados M. y M., dando origen al problema que acá nos trae, expresando que el Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR