Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 026440/2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26.440/2012/CA1 JUZGADO Nº 68.-

AUTOS: “MESTORINO MARIA DE LOS ANGELES C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de SEPTIEMBRE de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 312/316, fs. 332/341 y fs. 317.-

  2. La parte actora se queja porque la Sra. Juez de grado desestimó el rubro “Adicional por antigüedad” y su incidencia sobre los diversos rubros de condena. Asimismo, cuestiona la tasa de interés aplicada al capital de condena.

    La demandada cuestiona la valoración fáctico jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en cuanto tuvo por acreditada la relación dependencia Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20474300#161345640#20160906111502987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 26.440/2012/CA1 denunciada en la demanda. Apela la admisión de la multa prevista en el artículo 2º de la ley 25.323, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte demandada y adelanto que, por mi intermedio, tendrá favorable recepción.

    En efecto, ambas partes discurren respecto de la naturaleza del vínculo que las unió, mientras que para la demandada fue un vínculo de naturaleza civil (“contrato de servicios profesionales”), la actora sostiene que fue de carácter laboral (“contrato de trabajo”).

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág.

    581) señala que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20474300#161345640#20160906111502987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 26.440/2012/CA1 posea en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza...

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