Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 002945/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2945/2015 MESTAS, CLAUDIA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 134/136 contra el decisorio de fs. 133, por el cual se resolvió declarar inexistente el testamento que se le atribuye a la causante mediante el formulario acompañado a fs. 127/128, y mantener en todos sus términos la declaratoria dictada a fs. 38.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 160/168 vta.

A fs. 185/187 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente por entender que la resolución atacada carece de fundamentación y que ha mediado un error de interpretación al adherir al dictamen fiscal, argumentando que se trata de un testamento ológrafo que cumple con todos los requisitos contemplados por la normativa, el que, según su parte, fue enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra por la testadora, expresando su voluntad de disponer de sus bienes. (Ver fs.

    134/136).

  2. En primer lugar, cabe advertir que las quejas de los recurrentes han sido debidamente examinadas por el Sr. Fiscal de Cámara, cuando los hechos valorados y derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso. En efecto, los fundamentos y conclusiones vertidas por aquél en el dictamen precedente a esta resolución son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio dictado en la instancia de grado, en lo pertinente.

    En efecto, conforme a la normativa aplicable al caso de autos (Código Civil, atento a que el fallecimiento ocurrió antes del Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24618962#248126371#20191031140447868 01/08/15) el instrumento al que los recurrentes le atribuyen el carácter de testamento ológrafo (ver copia certificada de fs. 113/113 vta.) no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 3626, 3632 y 3648 del CC.

    Asimismo, tal como se expresó en el referido dictamen, del texto de las fórmulas preimpresas en el instrumento, como del contexto en el que fue suscripto por la causante, emerge que su...

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