Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Mayo de 2015, expediente FMP 022012395/2001/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de mayo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MESSINA VITO C/

GRECO FERNANDO Y OTROS S/ LABORAL”. Expediente 22012395/2001, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos actuados en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs.458/463 por la demandada y a fs. 468/472 por la actora contra la sentencia del Sr. Juez aquo que admitió parcialmente la demanda impetrada por el actor contra F.G. y M.R. y en consecuencia los condena en forma solidaria a abonar la suma de $ 33.235,31 en concepto de Diferencias de haberes de producción, Vacaciones no gozadas año 1998, diferencias por vacaciones 1999, SAC 2º cuota año 1999 y haberes octubre año 1999, con imposición de costas a los accionados perdidosos.

Asimismo rechaza la demanda por los demás rubros reclamados en autos, con costas con la franquicia dispuesta por el art. 20 LCT.

Los dos agravios vertidos por los demandados fincan sobre la diferencia de partes por producción y el pago de las vacaciones.

Prioritariamente señalan que en junio de 2003 los poderdantes transfirieron el B/P M.F. ibre de pasivos laborales y sin cautelar alguna sobre esa embarcación como da cuenta el informe de Prefectura de fs. 325/330, motivo por el cual entregaron la documentación respectiva a los compradores del Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA personal embarcado a la fecha de la transferencia del dominio, razón por la cual ante ese prolongado lapso y conforme el art. 143 LCT no conservaron los gastos relacionados con esa embarcación.

Sobre el primero sostienen lo desacertado del aquo en admitir tal diferencia de partes por producción de aquellos que puesto que se efectivizó el apercibimiento del art. 55 en contra de la demandada renuente pese a lo cual su parte ha dado cumplimiento a todos los reclamos para brindar la información al perito, pero también hace notar que desde la desvinculación del actor han transcurrido diez años por lo que es injusto imputarle renuencia a su parte; asimismo refiere que iniciada de esta acción en agosto de 2001 y ampliada en setiembre de 2004 recién se los notificó en diciembre de 2005, a los 4 años de incoada y luego de 6 años de desvinculado el actor.

Frente a tales contingencias, no imputables a su parte como es lo venta del barco no es responsabilidad de la demandada que la pericia no haya resultado lo ilustrativa que pretendía la contraria, por lo que frente a tal pericial no está legalmente comprobada la misma y cita jurisprudencia en su apoyo la que refiere que la sola inclusión de un rubro en la liquidación no tiene sustento, sino existen pautas que la sostengan; de ahí que solicita se revoque tal pretensión por carecer de fundamentos.

El segundo de sus agravios refiere que la petición sobre las vacaciones está prescripto habida cuenta el transcurso de los plazos previstos por el art. 157 de la LCT, en razón que no las gozó en el momento oportuno y al peticionarla en agosto de 2001 tiene los plazos vencidos.

Pide se aplique la tasa pasiva sobre los rubros que eventualmente prospere la demanda y se tenga presente el recurso interpuesto.

Luego de planteada una aclaratoria sobre la parte demandada, a fs.468/470 expresa agravios la accionada con relación a la desestimación del despido y el consiguiente reclamo de adicional por rescisión; refiere que en Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ninguno de las Cd que se remitieron al actor la demandada no negó el despido sino que solo se refirió a rechazar la suma reclamada.

Pide en consecuencia, se haga lugar al recurso y se revoque en este punto la decisión del sentenciante sobre lo que fue materia de este agravio.

A fs. 471/474 contesta agravios la representante del actor, solicitando se desestimen los argumentos de los mismos, pide una medida cautelar y que se rechace el recurso de la demandada, con costas.

En tanto a fs. 477/479 evacúa la demandada los agravios conforme los términos ahí contenidos haciendo mención a que corresponde dar por desierto tal apelación.

Quedando los autos en condiciones de resolver.

Entrando al análisis de la cuestión y conforme los términos de los agravios planteados, he de analizarlos de manera conjunta.

Que valorando el escrito de apelación respecto del examen de su admisibilidad formal, en base a la crítica formulada por la parte demandada, he de manifestar que si bien es cierto el mismo no guarda estrictamente relación con las normas procesales en vigencia (art. 265 y 266 del CPCCN) no lo es menos que existen algunos argumentos que resultan suficientes para valorar que tal escrito recursivo cumple mínimamente con lo establecido por la ley de procedimientos, conforme el criterio amplio que sobre la materia tiene el suscripto y actuando con juicio indulgente unido ello a que la declaración de deserción de un recurso debe ser interpretada restrictivamente, he de proceder a su examen.

Se encuentra en debate, la temática de la pesca costera y la relación jurídica que une a las partes, dejando una vez más aquí asentado mi criterio al respecto.

Desde tal óptica el suscripto, ha adelantado su opinión en lo que concierne a la naturaleza de la pesca costera en diversas causas sobre este tema, como Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA por ej. “T.R.C.S. y otros s/ indemnización por muerte”; “Salomón c/

Pesquerías Marplatenses S.A.”; “Falgioni, J. e. C/ Real Cía. M. s/

laboral”, “G., M. c/ Cdte. Piedra Buena SRL s/ laboral”, entre otros; y en tal sentido, no existe motivo alguno para cambiar de tesitura, pues trato de enmarcar la actividad de la pesca costera dentro del contexto convencional en que siempre se desarrolló.

He sostenido que determinadas figuras propias del derecho laboral no entran en juego en esta actividad, dada su particular especialidad, sin que ello permita inferir un menoscabo a la tarea desarrollada por los tripulantes en ésta labor marítima.

Que tal lo debatido en esta causa, he de mantener mi criterio reiterado sobre la ausencia de relación de dependencia en la pesca costera, avalada no solo por la naturaleza jurídica de ese vínculo laboral sino también por la derogación de la C.C. pertinente -348/75-a través del Dec.817/92.

Conforme la historia de esta clase de pesca, se observa una filosofía de trabajo organizado peculiarmente en la forma de explotación, en el sentido que una o más personas aportan la embarcación, artes de pesca mientras que otros dan sus esfuerzos personales y conocimientos -sin contratación expresa-

dividiendo los gastos, tanto los necesarios para alistar la embarcación como los originados en el mantenimiento de aquella y de sus artefactos pesqueros; es decir, lo que se conoce como gastos comunes y particulares, respectivamente.

Concluida la aventura...

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