Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2017, expediente FSM 065282/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65282/2015/CA2 – Orden n° 12.703 M., R.

  1. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA s/LEYES ESPECIALES Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 2 S.M., cuatro de abril de 2017.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social del Personal de la Industria Molinera [OSPIM], contra la sentencia de fs. 71/79vta. que hace lugar a la acción de amparo, con costas en el orden causado. El traslado fue contestado [cfr.

    fs. 81/84, 85/85vta., 92vta., 94/96; art. 15, ley 16.986].

  3. Del análisis de autos y del legajo caratulado “MESSINA, R.V. y otro c/ Obra Social del Personal de la Industria Molinera y otro s/ Amparo” [expediente FSM 53/2013, que corre acollarado], surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber.

    En primer lugar, está fuera de discusión que la sra. R.V.M., de casi 38 años, casada con E.N.V., de 39 años [cfr. fs. 2/3 y 5], es afiliada de OMINT a través de la Obra Social del Personal de la Industria Molinera [OSPIM], bajo el n. 4 Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27650688#171491915#20170405091853349 3522552 00 02 [crdencial de OMINT Integral-CS Salud-Cartilla OSPIM, cfr. fs. 4]; que es portadora de HIV, en tratamiento, con buena tolerancia y respuesta inmunológica [cfr. fs. 48, 178, expte. acollarado FSM 53/2013 y fs. 12 de este legajo].

    En segundo lugar, el 6 junio de 2012, R.V.M. y E.N.

  4. iniciaron, ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n. 1 de San Martín, la causa FSM 53/2013 caratulada: “MESSINA, R.V. y otro c/ Obra Social del Personal de la Industria Molinera s/ Amparo”, para que esa obra social “cubra en forma total e íntegra los costos técnicos-operativos y honorarios profesionales del tratamiento de Fecundación in Vitro”, con sustento en la ley provincial 14.208 [cfr. fs. 62/67, expte. acollarado FSM 53/2013].

    En tercer lugar, el 19 de diciembre de 2012, ese Juzgado resolvió “hacer lugar a la demanda […] ordenando a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) que cubra […] el costo total de dos (2) tratamientos por año de Fertilización In Vitro (FIV) indicados por el médico tratante, por el término de dos (2)

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27650688#171491915#20170405091853349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65282/2015/CA2 – Orden n° 12.703 M., R.

  5. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA s/LEYES ESPECIALES Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 2 años” [cfr. fs. 198/206, expte. acollarado FSM 53/2013].

    En cuarto lugar, el 14 de marzo de 2013 este Tribunal resolvió “CONFIRMAR la sentencia […]

    en cuanto hace lugar a la acción […] pero MODIFICÁNDOLA por cuanto corresponde ORDENAR a OSPIM la cobertura integral a favor de los actores de un (1) tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2), conforme el máximo legal autorizado”, según la ley provincial 14.208 [cfr. fs. 225/229, expte.

    acollarado FSM 53/2013].

    En quinto lugar, el 9 de marzo de 2015, OSPIM señala que “conforme sentencia firme […] se encontraba obligada a cubrir íntegramente a favor de los actores un (1) tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2)”, por lo que, “autorizó a los aquí actores y estos últimos llevaron a cabo los tratamientos de alta complejidad que seguidamente se detallan: en octubre de 2013, mayo de 2014 y septiembre de 2014 […] todos con resultado Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27650688#171491915#20170405091853349 negativo […] mi parte ha cumplido la manda judicial aún más allá de lo ordenado, razón por la cual ningún medio debe arbitrar para proceder a la autorización de un nuevo tratamiento”. El 25 de marzo de 2015, reitera que “el amparo del año 2013 ordenó la cobertura de 1 tratamiento, máximo 2, los cuales ya fueron cubiertos […] uno en 2013 y otro en 2014. Siendo que por liberalidad […] se cubrió un 3° tratamiento también en el año 2014.

    Razón por la cual, la sentencia dictada […] se encuentra agotada y cumplida” [cfr. fs.

    251/251vta. y 262/268, expte. acollarado FSM 53/2013].

    En sexto lugar, el 2 de junio de 2015, el Juzgado Federal n. 1 de San Martín, teniendo en cuenta que “la condenada OSPIM (a través de su efector OMINT SA) brindó a la actora tres tratamientos en el término de un año”, decidió

    desestimar la denuncia de incumplimiento formulada […] sin perjuicio de su derecho a peticionar ante su obra social conforme las disposiciones de la ley [26.862] y su decreto reglamentario

    [cfr. fs. 282/282vta., expte.

    acollarado FSM 53/2013].

    En séptimo lugar, el 14 de setiembre de 2015, el médico tratante de la amparista, Dr.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27650688#171491915#20170405091853349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65282/2015/CA2 – Orden n° 12.703 M., R.

  6. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA s/LEYES ESPECIALES Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 2 P.H.N. [MN 97845, médico del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI)], “solicita autorización para realizar nuevo intento de FIV”

    [cfr. fs. 6 y 8].

    En octavo lugar, el 17 de setiembre de 2015, la auditoría médica de OMINT hace saber a la actora que “brinda la cobertura de acuerdo a los alcances de la ley 26.862 […] y su reglamentación”, en virtud de lo cual, “cubre 3 (tres) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad” [cfr.

    fs. 10].

    En noveno lugar, el 1° de octubre de 2015, el predicho Dr. Naveira [del Instituto Valenciano de Infertilidad], certifica que la paciente es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR