Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente p 125859

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.859 - “Messina, C.J. s/ Recurso de queja en causa n° 802.464 de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora, Sala I”.

    ///Plata, 14 de octubre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.859, caratulada: “Messina, C.J. s/ Recurso de queja en causa n° 802.464 de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora, Sala I”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. - Conforme las constancias acompañadas por la parte, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., el 23 de junio de 2015, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Oficial de C.J.M., contra la decisión por la que se confirmó su condena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial, con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con infracción al art. 274 del Código Penal (fs. 1/2).

    2. - La defensa oficial del nombrado interpuso queja por recurso extraordinario denegado en los términos del art. 486 bis del C.P.P., según ley 14.647.

      Señaló que es repugnante a la Constitución provincial y a la nacional el impedimento consagrado en el art. 494 del C.P.P. que impide recurrir en el caso de sentencias con penas menores a diez años de prisión. Solicitó la inconstitucionalidad de dicha norma por atentar contra el art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 7).

      Afirmó que tal disposición también vulnera el art. 161 inc. 3°, apartado a, de la Constitución provincial en cuanto legisla sobre atribuciones de la Suprema Corte y los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional (fs. 8).

    3. - La queja debe ser declarada improcedente por cuanto ha sido bien denegado el recurso extraordinario interpuesto.

      Ello en tanto la parte no reparó en los argumentos expuestos por la Cámara al declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario local y, en ese carril, tampoco demostró que los agravios allí contenidos encajasen en las causales previstas para el mentado carril recursivo, al sólo cuestionar la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P..

      De esta manera la queja no prospera por cuanto el recurrente no se ha esforzado por satisfacer -ni siquiera lo intentó- la propia finalidad de la vía articulada, esto es, conmover la declaración de inadmisibilidad del carril extraordinario incoado.

      Es que el “requisito de autosuficiencia de la queja surge como consecuencia de la necesidad...

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