Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 057437/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 57437/2016; MESSINA, C.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 73 la actora dedujo recurso de apelación -fundado a fs. 80/82- y a fs. 75/78 la parte demandada interpuso recurso de apelación -en subsidio del de reposición- contra la resolución de fs. 72/vta., mediante la cual dispuso hacer lugar a la petición efectuada por la actora y, en consecuencia, decidió tener por ampliada la demanda. Impuso las costas por su orden.

Para así decidir, consideró que sin perjuicio del modo en que fue planteada la cuestión -la invocación de un hecho nuevo- en atención a lo dispuesto por el art. 331, última parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener por ampliada la demanda por las diferencias salariales generadas por la resolución 393/E2017.

A fs. 79 el a quo decidió rechazar el recurso de revocatoria y, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 331 -último párrafo-, 365 y 366 del CPCCN, no hizo lugar al recurso de apelación deducido en subsidio. Ante ello, la demandada interpuso recurso de queja por apelación denegada (fs. 88/92), el que ha sido admitido por ésta Cámara mediante resolución de fs. 117/vta. Finalmente, a fs. 124/126 la actora replicó el traslado de los agravios.

II.Q. -en resumidas cuentas- la demandada se agravia del modo en que decidió el magistrado de grado, al afirmar que se ha expedido en forma extra petita, puesto que la actora en ningún momento solicitó la ampliación de demanda, sino que invocó un hecho nuevo. Planteo que resulta improcedente toda vez que el mismo versa sobre la alegación de normas legales y no así sobre un tema fáctico, contraviniendo los términos del art. 365 del Código Procesal.

Asimismo precisó que, de cualquier modo, la ampliación de demanda también debiera ser rechazada, dado que el plazo para ello se encuentra vencido dese el momento en que se le Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28912934#239986445#20190806125306966 notificó la demanda. Y agregó que el último párrafo del art. 331 del CPCCN no resulta aplicable, ya que -como expresó previamente- no existe hecho nuevo denunciado, sino el dictado de una nueva normativa.

A su turno, la actora se agravia del modo en que fueron impuestas las costas en...

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