Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127172

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.172-RQ - “Messina, C.F. s/ Recurso de queja en causa Nº 66.945 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

P., 23 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.172-RQ, caratulada: “Messina, C.F. s/ Recurso de queja en causa Nº 66.945 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la S. Sexta del Tribunal de Casación, declaró improcedente la queja deducida contra la resolución de la S. Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que denegó la concesión del recurso de casación incoado contra el decisorio que revocó el sobreseimiento total dispuesto en el auto apelado y remitió el legajo a juicio respecto de C.F.M. por los delitos de falsificación ideológica en carácter de coautora inmediata, participe necesaria de estafa a la administración pública, todos en concurso real; estafa a la administración pública, uso de documento privado falso y uso de documento público falso, en carácter de autora, todos en concurso real entre sí (fs. 53/55 vta.).

    Contra ello, se dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 57/79 vta.), los que fueran denegados con fecha 19 de abril de 2016 (fs. 82/84).

  2. En consecuencia, el letrado de confianza de la nombrada, doctor G.F.T., articuló recurso de queja (fs. 85/105).

    Indicó que los diversos recursos deducidos por la defensa sólo han pretendido que el Poder Judicial otorgue a la imputada la doble instancia que asegura el ordenamiento procesal como requisito para establecer la elevación a juicio. Expuso que ninguna de las instancias ha podido ver la flagrante violación a las garantías constitucionales de recurrir los fallos adversos y al doble conforme, incluso al principio de igualdad.

    Recordó que tanto en el recurso de casación como en la respectiva queja “asumió la ‘supuesta’ falta de correspondencia con el limitado marco fijado por el artículo 450 del CPPBA y en esa línea procuró demostrar cómo el caso resultaba equiparable y por ello merecía el conocimiento de un tribunal de alzada” (fs. 88).

    Señaló que la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley se efectuó a través de una afirmación dogmática “totalmente ajena al concepto de sentencia definitiva tal como se lo entiende en la doctrina y la jurisprudencia de modo unánime”. En ese derrotero expuso que “el concepto de sentencia definitiva no abarca ya tan solo la que pone fin a la causa, es decir...

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