Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 009195/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 9.195/07/CA1 “Messe Frankfurt Exhibition GMBH c/

Show Party SRL s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Messe Frankfurt Exhibition GMBH c/ Show Party SRL s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca nominativa “CHRISTMASWORLD” (acta nº 2.519.977: ver fs.1/5), en la clase 35, limitada a distinguir únicamente ferias, eventos y exposiciones con fines comerciales y/o publicidad. A la concesión se opuso Mitsukoshi SRL -luego se la cedió a la aquí demandada-, por estimar que resultaba confundible con su signo también denominativo “CHRISTMAS PALACE”, inscripto en idéntico renglón del nomenclador (ver fs.6).

    A fin de remover el obstáculo, la firma Messe Frankfurt Exhibition GMBH inició el presente juicio, afirmando que es una de las mayores organizadoras de exposiciones técnico profesional del mundo, su presencia en más de 150 países y que su sede principal se encuentra en la ciudad de Frankfurt, dueña del 60%

    de las acciones de la firma. Desde hace muchos años, uno de los eventos organizados por la accionada es la feria internacional denominada con el signo solicitado. Realizó el cotejo de los signos en conflicto y requirió que se declarara improcedente la oposición puesto que entiende que son inconfundibles. Resaltó el alcance de su solicitud, la distinta extensión y las diferencias conceptuales de los elementos terminales. Finalmente, señaló que la partícula coparticipada (CHRISTMAS) es de escasa importancia a los fines del Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16062585#166082817#20161109124202216 cotejo ya que existen numerosos registros que la contienen, lo que la torna común y no puede ser monopolizada y que el elemento WORLD le confiere suficiente capacidad diferenciadora del signo del oponente (fs.35/37 y ampliación de fs.119/128).

    Corrido el traslado de ley, Show Party SRL afirmó

    que gráficamente el signo de su mandante se encuentra contenido en el conjunto solicitado y que la inclusión de la voz...

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