Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2022, expediente COM 010303/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

MESRI, DAVID c/ CHOMER, ALBERTO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 10303/2019 SIL

Buenos Aires,22 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la decisión de. 25.2.22 en cuanto el magistrado desestimó el planteo de nulidad; y como consecuencia de ello la caducidad de instancia (v. fs. 71).

    El memorial obrante en fs. 74/80, fue respondido por la actora el 17.3.22.

  2. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC. Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de la cuestión específicamente considerada por el a quo,

    omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

    OFICIAL

    USO

    Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

  3. Sabido es que la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros, las providencias judiciales, determinando la ley que, en principio, deba practicarse en el domicilio real, rodeado de formalidades específicas (art. 339, CPCCN), pues se encuentra involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio. Y

    que, quien impugna de nulidad un acto de notificación, debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, con ajuste a las condiciones de ese Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    requisito (Cfr. M., A.L., "Nulidades Procesales", página 123,

    Editorial Astrea).

    Sentado ello, las constancias habidas en autos permiten concluir que la demandada no acreditó que no se domicilia en el lugar en el que se practicó la diligencia en crisis (calle Corrientes 3683, piso 4to. Dpto 16). Ello así, por cuanto la documentación sobre la cual que el nulidicente intenta fundar su pretensión no logra formar convicción a esta Sala respecto a si efectivamente modificó su lugar de residencia.

    En efecto, las facturas dando cuenta del consumo mínimo que refiere no resulta...

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