Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente P 85418

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.418, ". ,M. . Administración infiel".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aM.M. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como autora responsable del delito de administración fraudulenta en concurso ideal con falsificación de documento público -cinco hechos en concurso real-.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  2. En primer término el señor Defensor Oficial denunció la errónea aplicación del art. 173 inc. 7º del Código Penal.

    En tal sentido argumentó que "... yerra el fallo impugnado al entender que [M. ] tuvo el 'manejo' del dinero propiedad de la empresa Horacio Ferrari S.A. en el sentido que el término tiene para el tipo penal en cuestión...", toda vez "... que la esencia del delito ... es el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilización, de una manera infiel, de la protección que se tenía de esos bienes..." acción que no se puede atribuir a su defendida pues se desempeñó como una "... simple mandadera..." (fs. 780), y no "... existió un mandato especial pues el pago de una tasa municipal, como pago ordinario de la administración, no lo exige..." (fs. 780 vta.).

    A su vez consideró que la Cámara también incurrió en absurdo valorativo al tener por "... acreditado el dolo de la figura típica -la intención de causar perjuicio y aún mas la de obtener un lucro indebido-...", pues "... aún admitiendo la tesitura del A quo, en el sentido de que [M. ] era una mandataria, si suscribió la moratoria con el Municipio excediendo los límites del mandato, con ello se responsabilizó personalmente por la obligación tributaria y ese acto carece de todo efecto respecto del mandante..." (fs. 781) y por ello la imputada sólo "... violó sus deberes de cuidado, con lo que creó un riesgo no permitido para el patrimonio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR