Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 009242/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MESEGUE, L.F. c/ POCAI, C.F. s/ daños y perjuicios” (N°9.242/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MESEGUE LEONEL FABIAN C/ POCAI CLAUDIO FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..--

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 391/395 se rechazó la demanda interpuesta, con imposición costas a la parte actora, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

Apeló el actor fundando sus censuras a fojas 420/425.

Centra su queja en la interpretación de la prueba efectuada por el juez de grado para rechazar la acción entablada.

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28071244#251057464#20191206130643449 II – Liminarmente quiero señalar que coincido tanto con el encuadre jurídico como con la solución brindada al caso por mi colega de la anterior instancia.

Es que en materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir, el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese daño -cuya reparación se pretende- se encuentra en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.

En este sentido se ha sostenido que "la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que sea su causa adecuada e imputable a otra persona (...) Ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad (...) Así pues el hecho lesivo constituye uno de los extremos esenciales de prueba en el juicio de daños" (Z. de González, M. “Resarcimiento de daños”, Tomo 3, Ed. H., pág. 155).

Es decir, que ante la negativa general y expresa del demandado, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso y su relación causal, prueba que resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios.

La prueba del daño y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor. Es una simple aplicación del principio que fluye del artículo 377 del CPCC (R.H.B., "Hechos y Actos Jurídicos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1979, P. 141; R.A.V.F., "Responsabilidad por daños -elementos" Ed. D., Buenos Aires, 1993, ps. 226 a Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28071244#251057464#20191206130643449 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 230; J.B.A., "Teoría General de la responsabilidad civil", Ed. A.P. Bs. As., 1993, N° 606 y 607, p. 269).

El pretensor del resarcimiento de daños debe demostrar los presupuestos de la norma que lo beneficia. Debe probar la existencia del hecho por el que demanda, o de la acción antijurídica, o el incumplimiento; también el factor de atribución, el nexo causal y el daño serán motivo de su esfuerzo demostrativo (R.L.L., “Carga de la prueba en los procesos de daños”, en La Ley 1991-A-995, ver también S.T., “La prueba en el daño”, en Revista de Derecho de Daños 4, ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1999, págs. 444/6/7/9).

Así las cosas, si bien el sentenciante consideró

corroborado el siniestro con los testimonios rendidos en la causa, rechazó la demanda por no tener certeza sobre la participación del demandado en el hecho.

Cabe señalar que tanto la demandada como la citada en garantía negaron la ocurrencia del siniestro, por lo que cabe indagar si ello ha sido acreditado en autos.

Planteada así la cuestión debemos analizar las pruebas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica, en virtud de lo establecido por el art. 386 del Código Procesal, con el objeto de dilucidar si el accionante ha logrado aportar elementos de convicción suficientes a fin de acreditar el suceso por el que...

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