Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 005046/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5046/2010 - MESCHINO JULIO CESAR c/ C.O.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo: I. La sentencia de primera instancia de fs. 533/42 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por el codemandado O.L.C., a mérito del recurso que luce agregado a fs. 543/7. Dicho recurso mereció réplica de la parte actora a fs. 549/50. II. El cuestionamiento vertido por el recurrente, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

En la demanda se sostuvo que el día 17 de octubre de 2008 mientras el trabajador se encontraba llevando a cabo sus labores tendiendo cables de electricidad a través de los caños con una cinta pasacables, al tirar de ella se cortó súbitamente y golpeó fuertemente el brazo y el codo derecho contra el filo de una puerta.

Considero que los elementos aportados en el recurso lucen ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones determinadas en la instancia anterior por la Sra. magistrada de grado.

En primer lugar señalo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. señaló que “

el valor de la vida humana no resulta apreciable con criterios exclusivamente económicos. Tal concepción materialista debe ceder frente a una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, unidos inescindiblemente en la vida humana y a cuya reparación debe, al menos, tender la justicia. No se trata, pues de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia distributiva Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20793986#232924207#20190426095515366 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo. Resulta incuestionable que en tales aspectos no se agota la significación de las personas, pues las manifestaciones del espíritu insusceptibles de medida económica integran también aquel valor vital de los hombres”.

Asimismo, cabe agregar que el derecho a una reparación, que como se vio debe ser justa, es el correlato del derecho a no dañar, el que como lo sostuviera la C.S.J.N. se expresa a través del principio "alterum non laedere" que tiene raigambre constitucional desde que aparece contenido en el art.

19 de la Constitución Nacional (conf. doctrina establecida en la causa "Santa Coloma, Luis I. y otros c. Ferrocarriles Argentinos", C.S.J.N, del 5/VIII/86 -

La Ley, 1987-A, 442).

En ese contexto, no se rebatió

adecuadamente la valoración realizada en el decisorio de grado por la Sra. magistrada de origen en torno a que la prueba testimonial rendida en autos por H.E.S. y M.L.M., a fs. 490/1 y fs.

494/5, respectivamente), evaluada en forma íntegra y en sana crítica (conf. arts. 386 y 456, CPCCN) demuestra el infortunio denunciado en la demanda y que el empleador no contaba con medidas de prevención ni...

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