Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081623994/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623994/2013 de 2.013.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81623994/2013, caratulados:

COMPULSA EN AS. 19.019E F C/ MESAS JOSE Y OT S/ AV. 145 BIS

Y TER Y LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta

Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 594 y

vta., por la defensa técnica del imputado M., contra

la resolución de fs. sub. 520/526, por la cual se resuelve: “1). ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de Marcelo Felipe

FIGUEROA, DIAZ (ap. materno) …., por resultar “prima facie” autor

penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23737

(en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización)

de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.. 2).

TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del nombrado hasta cubrir la

suma de PESOS MIL ($ 1.000), debiendo en su defecto disponerse la

inmediata inhibición de bienes (conf. art. 518 y art. 521 C.P.P.N.). 3). ….

4) . …..”; y a fs. sub. 610/611, por la defensa técnica de J.,

contra la resolución de fs. sub. 596/602 en cuanto ordena: “I) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de JOSE MESAS

BADALONI (ap. materno), …., por resultar prima facie autor del delito

previsto por el art. 145 bis agravado por el art. 145 ter inc. 4 (las víctimas

fuesen tres o más) y por los dos últimos párrafos del art. 145 ter (por haberse

consumado la explotación y por haber una víctima menor de edad) en

principio, por ofrecer, recibir y acoger con fines de explotación (para facilitar

y comercializar con la prostitución ajena) a mujeres mayores y a una menor de

edad (conf. art. 306 del C.P.P.N.). II) …. III) TRABAR EMBARGO sobre

los bienes propios del nombrado hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MIL

($ 5000) debiendo en su defecto disponer su inmediata inhibición de bienes

(conf. art. 518 y art. 521 C.P.P.N.)…. IV) ….” respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra los interlocutorios ut supra transcriptos,

interponen sendos recursos de apelación las defensas técnicas de los

encartados M. y J., la prisión

preventiva ordenada en el auto de procesamiento dictado a fs. sub. 520/526, y

contra el auto de procesamiento y prisión preventiva ordenado a fs. sub.

596/602, respectivamente.

La defensa del imputado M. F. F. D., se

agravia del interlocutorio de fs. sub. 520/526, en cuanto ordena la prisión

preventiva a su asistido, discrepando con lo resuelto por el Juez de Grado, en

cuanto considera que no se encuentran reunidas las pruebas como para arribar

a tal solución, indicando que la misma aparece excesiva toda vez que las

pruebas ya han sido incorporadas y que su defendido carece de antecedentes

penales computables. Finalmente se agravia de la calificación legal atribuida a

los hechos investigados.

Elevados los autos a esta Alzada, presenta informe escrito a a

fs. sub. 652/655 y vta., solicitando se revoque el auto apelado en lo referido a

la prisión preventiva y se haga lugar a la libertad provisional aunque sea en la

modalidad causionada, a cuyos argumentos remitimos en honor a la brevedad.

Asimismo contra la resolución de fs. sub. 596/602, la defensa

técnica del imputado J., plantea recurso de apelación contra

lo resuelto por el Juez de Grado, manifestando que la resolución carece de la

motivación que impone la ley. Expresa que no se especificado en concreto

cual es el accionar de su pupilo que queda atrapado dentro de la figura que se

le endilga, analizando parcialmente la prueba testimonial de las victimas

quienes negaron su vinculación con su defendido señalando que la causa

aparecería dibujada por los preventores. Concluye indicando que no se ha

vulnerado el bien jurídico protegido por la figura en estudio ya que no existen

victimas que hayan tenido que soportar un ataque a su libertad, agregando que

se encuentra vigente la ley de profilaxis antivenérea, la que considera

aplicable ya que sería la ley más especifica que se adecua al caso.

Al momento de informar ante esta Alzada, amplía sus

fundamentos solicitando se revoque el auto apelado dictándose el

sobreseimiento a su pupilo o en subsidio se disponga la falta de mérito, cuyos

argumentos damos por reproducidos brevitatis causae.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623994/2013 A su turno, el F. General S. ante esta Cámara

presenta informe escrito, estimando que corresponde rechazar los recursos de

apelación planteados y confirmar las resoluciones apeladas.

II. Que esta S. estima que corresponde no hacer lugar a los

recursos interpuestos, por las consideraciones que a continuación se

expondrán, tratándose los recursos en forma separada para una mejor

comprensión de los mismos.

En la presente causa los imputados ingresan a raíz de las

investigaciones iniciadas por la Justicia Provincial, encaminadas a determinar

la veracidad de una denuncia anónima que sindicaría a un sujeto de nombre

D., quien se dedicaría a la venta de estupefacientes y que

tendría mujeres trabajando como prostitutas, algunas menores de edad, en un

bar cuyo dueño se llamaría “T.”, tomando intervención también la

División Narcocriminalidad de la Policía de Mendoza, la dirección de

Investigaciones de la Policía de Mendoza y la División Delitos contra la

Integridad Sexual, logrando identificar al mencionado bar en el domicilio

M. 1678/1630 del distrito de Rodeo del Medio, M., y a quien allí

residiría, J., su propietario y quien se encontraría al tanto

de todo lo que allí ocurría. También se informó que detrás del mencionado

lugar se ubicarían cinco departamentos desocupados, los cuales José Mesas

Badaloni utilizaría para que las mujeres que trabajan en el bar, prestaran sus

servicios sexuales a los clientes a cambio de una suma de dinero equivalente a

$15.

Asimismo, se consignó que en calle P. 192 de Rodeo del

Medio, Maipú, funciona un bar administrado por M. F. alias

Cuca

, quien concurre desde un bar al otro, presumiendo la prevención que

comercializa estupefacientes en ambos lugares.

La Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos

Judiciales “Mendoza” de Gendarmería Nacional, remite numerosos informes,

(ver fs. sub. 154 y vta., sub. 196 y vta., 212 y vta., sub. 223 y vta., 227/230,

sub. 264 y vta. entre otros), todo lo que derivó en la orden de intervención de

las líneas telefónicas de J. M. B. (ver fs. sub. 96/97), y de

M. F. F. D. (fs. sub. 214/215), y el libramiento de tres

órdenes de allanamiento, uno en el domicilio particular de Marcelo Felipe

Figueroa Díaz, alias “Cuca”, otro en el local “Bar de Cuca” y el tercero en el

Bar de T.

. (ver fs. sub. 312/314).

Como resultado del allanamiento efectuado en el domicilio de

M., procediéndose a secuestrar en una mesa de luz,

una bolsa de nylon trasparente conteniendo sustancia vegetal color verde

amarronada, con un peso de 23,8 grs. y que arrojó resultado positivo para

marihuana y dinero de diversa denominación (fs. sub. 322/323 y vta.).

Asimismo, se allanó el Bar ubicado en calle P.

de Rodeo del Medio, Maipú, M., conocido como “Bar de Cuca”,

incautándose dinero de diversa denominación, en el mostrador, una caja de

cigarrillos marca “Lucky Strike” conteniendo tres envoltorios de nylon

transparente con sustancia en polvo color blanca con un peso de 5,5 grs., dos

pastillas “Alplax”, un papel blanco conteniendo un polvo de color rosado,

cuatro papeles y cuatro cuadernos con anotaciones varias, un contenedor de

plástico transparente con dos pack de bolsas de polipropileno en su interior de

200 bolsas cada una. En el patio del inmueble, al comienzo de la medianera de

material, del lado izquierdo, sobre la misma, un envoltorio de nylon color

negro conteniendo otro envoltorio de nylon transparente, con sustancia blanca

compactada en su interior, con un peso de 93,2 grs.; una caja de cigarrillos

marca “Lucky Strike” conteniendo ocho envoltorios de nylon transparente con

sustancia en polvo color blanca, con un peso de 15 grs. (fs. sub.345/347 y

vta.). Del mismo modo, se practicó idéntica medida en el Bar de T.,

...

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