Sentencia nº LLBA 1997, 9 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1996, expediente L 58654

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.654, "Mesa, D. contra SADE S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, en virtud de lo dispuesto por esta Corte a fs. 166/168, practicó liquidación de la actualización correspondiente por pago extemporáneo e impuso las costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo consideró equitativo imponer las costas por su orden atento que el actor pudo creerse con derecho a demandar y toda vez que la excepción de pago opuesta por la parte demandada resultó rechazada como consecuencia de la diferencia resultante de la actualización del importe dispuesta por esta Corte por pago extemporáneo. Se mantuvo firme, en cambio, el acogimiento de la excepción de cosa juzgada también planteada y el consecuente rechazo de la indemnización por accidente de trabajo reclamada en autos.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El agravio es improcedente toda vez que la imposición de costas constituye una facultad privativa de los jueces...

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