Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 048122/2010

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

MESA, C.A. c/ SANATORIO 15 DE DICIEMBRE III y otros s/ daños y perjuicios

(Exp. 48122/10)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MESA C.A.C./ SANATORIO 15 DE

DICIEMBRE III S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L. dijo:

  1. Por sentencia obrante a fs. 1550/1562 se rechazó la demanda entablada por C.A.M. contra el S. 15 de Diciembre III, la Obra Social de Choferes de Camiones, E.D.P., R.M.C.R. y Silvina L.

    P.L., con costas a cargo de la parte actora en su condición de vencida. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Apelaron el actor y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

    El accionante fundó sus censuras a fojas 1587/1595. Se queja Fecha de firma: 08/05/2019

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    de la no admisión de demanda resuelta por el juzgador. Centra sus agravios en los criterios y argumentos utilizados por el señor juez de grado para desestimar la acción aduciendo la falta de prueba del nexo causal entre la práctica quirúrgica y los daños padecidos. Solicita la revocación de la sentencia de grado y que se haga lugar a la acción entablada, con costas a los demandados.

    Por su parte, el agravio de Federación Patronal se circunscribe en que si bien en la parte resolutiva del fallo las costas fueron impuestas a la parte actora, del punto 5 de los considerandos se desprende que las costas son a cargo de la “demandada vencida”.

    El traslado ha sido contestado por la Obra Social de Choferes de Camiones a fojas 1597/1599, por el codemandado C.R. y su aseguradora Seguros Médicos S.A. a fojas 1601/1604,

    por Federación Patronal Seguros S.A. a fojas 1606/1609, por E.P. a fojas 1610/1618 y por Noble Compañía de Seguros S.A. a fojas 1619/1620.

    A fojas 1624 se llamó Autos para dictar sentencia definitiva.

    Posteriormente, a fojas 1625, en uso de las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 36 inciso 2° del CPCC y como medida para mejor decidir, se designó perito médico legista al Dr.

    A.E.C. para la elaboración de un nuevo dictamen pericial. Ante la falta presentación del Dr. C. a aceptar el cargo dentro del plazo dispuesto, se lo removió y en su lugar se designó al Dr. R.R.F.; y ante la falta de aceptación por parte de éste último, finalmente a fojas 1632 se designó a la Dra. S.P.P., quien elaboró el informe obrante a fojas 1653/1672.

  2. El magistrado de grado, luego de discurrir que en el caso de autos se encontraba acreditada la práctica quirúrgica y los daños padecidos por el actor, entendió que no surgía probado el nexo causal,

    ya que el perito designado en la instancia de grado –Dr. N.-

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    consideró que en todo momento la praxis médica fue correcta y adecuada, y que los daños que padece el actor se deben a una fatalidad.

    En esa línea argumental, al valorar que las conclusiones del perito médico legista resultaban inobjetables, el “a-quo” falló

    desestimando la demanda impetrada por no haberse acreditado el nexo causal entre la práctica médica llevada a cabo por los demandados y los daños que desgraciadamente sufrió el actor.

  3. En el punto 1.d. de fojas 1555 el sentenciante sostuvo que del modo en que quedó trabada la litis -en vista de las posturas asumidas por las partes en sus respectivas presentaciones- el “quid”

    de la cuestión se centra en la actuación del Dr. R.C.R., médico anestesista interviniente en la cirugía base de estas actuaciones.

  4. Responsabilidad del anestesiólogo Así las cosas, cabe recordar que la actividad del anestesiólogo comienza antes de la intervención quirúrgica y se prolonga hasta después de la misma; por lo que se ha dicho, con claro sentido de la realidad, que esta clase de profesionales son los primeros en ingresar al quirófano y los últimos en retirarse (conf. V.F.,

    R.. Daños y perjuicios en el ejercicio de la medicina, p. 51. Ed.

    H. - Bs. As. 1991).

    En este sentido debe tenerse presente que las entidades profesionales argentinas de la anestesiología han adoptado el Código de Ética de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología.

    Allí en la Sección Cuarta se trata las relaciones profesionales médico-paciente.

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    El artículo 4.8 indica que es deber inexcusable del anestesiólogo estudiar al enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante toda la anestesia, así como controlar el postanestésico.

    Por su parte, se tiene entendido que toda administración de anestésico supone la ingestión de un tóxico que, de modo artificial,

    pone al organismo en un estado no fisiológico en el que -además- al provocar la pérdida de conciencia y la disminución de la actividad refleja disminuye los mecanismos de protección, por lo que dicho facultativo debe emplazar y aplicar todos los medios conducentes a la curación, empleando una “exquisita prudencia” (conf. M.I., J.-.L., R.. Contratos médicos, p. 189. Ed.

    La Rocca - Bs. As. -1991).

    He sostenido, al colaborar en una obra con el Dr. C.G.,

    que “lejos de ser un método sencillo y estereotipado, como se dijera en algunas oportunidades, meramente complementario de la cirugía,

    la anestesia en cirugía tiene riesgos inevitables. Si bien cada anestésico tiene sus ventajas también tiene efectos desfavorables. La ciencia médica ha recordado que no existe un preparado anestésico mágico sin efectos secundarios. Todos los anestésicos, aun simples,

    producen un estado fisiológico de anormalidad, que implica riesgo.

    Contrariamente a lo que se imagina, el estado de anestesia no es un estado de sueño artificial sino que constituye un estado patológico de inconciencia, porque los fármacos son tóxicos que provocan un estado de coma controlado. Estado no fisiológico que, al provocar la pérdida de conciencia y disminución de la actividad refleja, disminuye notablemente los mecanismos de protección” (cf. citas de bibliografía médica que hacen U., A., D., C. y G.,

    Naturaleza de la prestación anestésica

    , J.A. 1996-II-961/2, notas 14

    a 17, citado en Tratado del Derecho a la Salud, Dir. C.G. –

    C.W., t. III, pág. 3/4).

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    Es por ello que la S.L. del Tribunal, que integro, interpreta que las obligaciones asumidas por el anestesiólogo, como la de otros médicos, consisten en la aplicación de su saber y proceder a favor de la salud del enfermo, está obligado a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación. El solo fracaso o ausencia de éxito no significa incumplimiento (CNCiv, S.L., in re "Fuentes c/ F. s/ daños y perjuicios", del 08/07/2010,

    voto del Dr. G. al que adherí).

  5. Sentado ello, y sobre tales parámetros, a continuación me adentraré en el análisis de la prueba rendida en autos.

    En las presentes actuaciones se han llevado a cabo dos informes periciales, los que concluyen de modo contradictorio entre sí al considerar la actividad desarrollada en la urgencia por parte de los profesionales allí presentes.

    En la instancia de grado fue nominado el perito médico legista Dr. O.N., quien al momento de allegar el dictamen requerido a fojas 898/903, informó -entre otras valoraciones- que “…El caso que origina esta litis es el de un accidente anestésico intraoperatorio probablemente por alergia a una droga anestésica…cualquier producto en anestesia…es posible responsable de reacciones anafilactoides…”. Continuó luego diciendo “…en autos se atribuye la causa del cuadro al Propofol, que es un agente anestésico intravenoso de corta duración, con licencia aprobada para la inducción…(y) mantenimiento de la anestesia general en adultos…y para sedación en el contexto de unidades de cuidados intensivos…o procedimientos diagnósticos …”. Prosiguió “…teniendo en cuenta todo esto considero que el cuadro presentado por el actor fue un accidente, no previsible, ya que se efectuaron los métodos necesarios para la evaluación prequirúrgica, habiendo sido tratado con Fecha de firma: 08/05/2019

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    responsabilidad e idoneidad, siendo el problema anestésico y no quirúrgico…”.

    Al expedirse sobre los puntos periciales propuestos por las partes -entre otros aportes consignados- señaló “…PUNTOS DE

    PERICIA …Actora…1…el actor se internó en perfectas condiciones de salud a la cirugía habiendo cumplido todos los requisitos solicitados por el cirujano…2…se efectuó una hernioplastia clásica sin problemas durante la cirugía…al finalizar, aparentemente, hizo una reacción alérgica a un fármaco…3…Es indudable que hay una relación directa con el problema intraoperatorio…4…fue una reacción alérgica aparentemente al propofol…que no se pesquisa durante los prequirúrgicos salvo antecedentes…6…Lo sucedido fue un hecho accidental, no relacionado con la cirugía sino con el área anestésica…Parte Demandada…6…No es habitual que se estudien reacciones alérgicas cuando no hay antecedentes...9…el problema se presentó, aparentemente, al recuperar...

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