Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 59815

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto "en subsidio" del de inaplicabilidad de ley (v. fs. 377 vta.) -único que motiva mi intervención- resulta improcedente, pues su tratamiento no puede depender del resultado del otro remedio excepcional también utilizado (conf. S.C.B.A., L. 31.836, 31/5/83; L. 54.016, 30/8/94).

A la citada deficiencia se aduna que se omite denunciar como infringido precepto constitucional alguno -Arts. 168 y 171- y exponer agravios propios del remedio procesal intentado (conf. S.C.B.A., causa L. 34.166, 30/4/85).

Por estas breves razones y de conformidad con lo anunciado por esta Procuración General al dictaminar en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T." del 8-11-95, considero que el remedio procesal debe declararse inadmisible.

Tal es mi dictamen.

La Plata, julio 1º de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., de L., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.815, "Mesa, A.N. contra Banco de Galicia y Buenos Aires. Indemnización por despido, nulidad, renuncia, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la accionada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

Esta última interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que interesa, rechazó la demanda incoada por A.N.M. contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por cobro de indemnizaciones por despido, por considerar que la decisión de poner fin al empleo de parte de la dependiente fue una decisión libre y voluntaria.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad señalando la omisión de tratar cuestiones esenciales que denuncia.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Su improcedencia resulta de haber sido interpuesto subsidiariamente al de inaplicabilidad de ley porque su tratamiento no puede depender del resultado de otro remedio excepcional también utilizado (conf. causa L. 54.016, sent. del 30-VIII-94).

    Voto por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Si bien -en principio- resulta insuficiente el recurso extraordinario de nulidad interpuesto subsidiariamente al de inaplicabilidad de ley, soy de opinión que en una interpretación amplia, aquél podría tener andamiento, siempre y cuando contenga fundamentos propios y no promiscuos.

    En efecto, en virtud delprincipio de unicidadde los recursos (B.M., J.C., Comentarios al Código de Processo Civil, Vol. V, Río de...

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