Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCF 008223/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No.8223/10 –S.I “MERZ PHARMA GMBH & CO KGAA C/ Sanofi Aventis

Deutschland GMBH s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 699/702 hizo lugar a la demanda promovida por

    1. declarando infundada la oposición deducida por Sanofi Aventis al registro

    de la marca (clase 5, acta 2.812.700), con fundamento en su marca

    (clase 5, acta 1.706.837).

    Para así decidir consideró, en lo principal, que las desinencias son

    claramente distinguibles en los diferentes planos del cotejo.

  2. En sus agravios la accionada sostiene: a) la confusión de los signos

    enfrentados; b) la superposición de los productos que identifican; c) la particular elusión

    de las recetas médicas; y d) la condena en costas (agravios de fs. 730/735, replicado a fs.

    737/747).

  3. La apelación debe desestimarse por cuanto los agravios formulados

    respecto de la valoración de la prueba y los fundamentos jurídicos no ostentan entidad

    suficiente para rebatir la solución alcanzada en la sentencia.

  4. Así lo pienso, por cuanto la parte demandada es titular de la marca

    en la clase 5, con la que se opone a la solicitud de registro de

    , para amparar productos de la misma clase.

    La comparación de los signos enfrentados no resiste una hipótesis de

    confusión, toda vez que el cotejo debe realizarse entre ambos conjuntos en su integridad

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16002197#148914473#20160913144412368 sin artificiales desmembraciones, teniendo en cuenta la primera aprehensión sucesiva

    prereflexiva y espontánea.

    Siendo ello así, se advierte que resultan distinguibles, cuando, como en el

    caso, las desinencias absorben la atención del consumidor por su carga visual y auditiva

    que transmite un carácter peculiar que contagia al conjunto, lo que es posible si la

    solicitante tiene 8 letras y 3 sílabas (LIPROVOX), mientras que la de la actora son 6

    letras y 2 sílabas (LOPROX). No existe ninguna sílaba que se repita ni que compartan

    los signos en pugna. También el prefijo es distinto (LI y LO), con vocales de diferentes

    ...

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