Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 029104/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 29104/2014 MERTEHIKIAN, EDUARDO Y OTRO c/ CONS DE COPROP URUGUAY 1264/68 s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP.

URGENTES Buenos Aires, 13 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs.146/7, concedidos a fs.149, contra la resolución de fs. 144 que fijó la base regulatoria y reguló los honorarios.

Respecto de la normativa aplicable y de la base regulatoria fijada, por cuanto no tomó en cuenta los intereses calculados y de los reducidos montos fijados, se agraviaron los beneficiarios de la regulación.

  1. Ahora bien, en autos los Dres. M. y M.M., estimaron -a los fines regulatorios- el valor de las reparaciones efectuadas por el consorcio por la suma de $43.509 y le adicionaron la suma calculada por intereses.

    Conferido el traslado pertinente, el consorcio demandado se opuso expresamente a la consideración del monto de los intereses señalado por la actora como integrante del monto a considerar para fijar los honorarios, por tratarse el presente proceso de una obligación de hacer, cuyo objeto fue determinado y dado por concluído en la resolución de fs. 103vta/104.

    El a-quo resolvió, a fs. 144, fijando como base regulatoria el monto señalado por la parte actora respecto a las reparaciones urgentes realizadas (consentido por la demandada)

    rechazando la inclusión de los intereses respecto del mismo.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19700979#157353372#20160712123321598 La actora recurrió dicha decisión y se agravió de la base decidida, solicitando se incluyan los intereses calculados y cuestionó la normativa aplicada, requiriendo se regule mediante el arancel de la ley 2534 de CABA.

    a).- Por una cuestión metodológica, en primer lugar habremos de entender en la segunda cuestión:

    La ley de honorarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries n° 5134 no es aplicable, en principio, en los fueros pertenecientes a la Justicia Nacional, en virtud de lo que dispone su cláusula transitoria, ya que además en esta jurisdicción nacional rige la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432) ley vigente al día de la fecha (conf. E.. Cámara Civil, S.M., “DiS., Marisa c/

    Viera Morales, G. s/desalojo”, 03/02/16; igual sentido, Sala D, “P., A.S. y otros c/ F., S. s/ alimentos”, 30/06/15; S.K., “G., C y...

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