Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Julio de 2010, expediente 66.404/04

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos M.D.O. contra FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO (Registro de Cámara 66404/04; causa 91203/04; J.. 15 S.. 29) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 653/660?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa:

    1. Se presentó en fs. 37/42, el Sr. D.O.M., promoviendo formal demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., persiguiendo el cobro de la suma de U$S 39.817, 40, con más sus intereses y costas.

      Manifestó que celebró con la accionada un contrato de seguro,

      individualizado bajo la póliza nº 4.425.249, vigente desde el 25/03/2004 al 09/07/2004 y que cubría, entro otros riesgos, el robo total y el robo parcial al amparo del robo total del vehículo marca M.B., modelo SLK-230 Roadster Kompressor, dominio DXQ-772, motor Nº 11198310002050, Chasis Nº WDBBKK

      49F01F90946.

      Relató que el día 9 de abril de 2004, el señor J.J.O. circulaba por la localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, en el rodado asegurado cuando fue interceptado y abordado por unos sujetos que le sustrajeron el rodado.

      Explicó que el automóvil fue encontrado horas más tarde, en la misma localidad, sin las piezas que se detallan en el presupuesto acompañado en la presentación inicial.

      Manifestó que efectuó el pertinente reclamo ante la aseguradora, quién previo a cumplir con lo establecido en el art. 56 de la ley 17.418 solicitó, con fecha 11 de mayo de 2004, cierta documentación y una entrevista con él y el señor O.,

      dejando expresa constancia que hasta que no se cumpla con lo requerido en la misiva quedaban interrumpidos los plazos fijados en el artículo citado.

      Declaró que dio cumplimiento con todo lo solicitado, mas el día 14 de junio de 2004, la aseguradora volvió a requerir lo mismo que en la misiva anterior.

      A raíz de ello, realizó reiterados reclamos con resultado infructuoso.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    2. Corrido el traslado del libelo inicial, a fs. 146/149 se presentó

      Federación Patronal de Seguros S.A., por intermedio de apoderamiento judicial,

      contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

      Opuso excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo,

      negó pormenorizadamente los hechos relatados por el actor y desconoció la totalidad de la documentación acompañada.

      Reconoció la denuncia del siniestro por parte del actor; que a raíz de éste delegó la investigación del mismo al Estudio Barattero & Asociados S.R.L., que se especializa en liquidación de siniestros.

      Alegó, que la mentada investigación arrojó serias irregularidades que obligaron a su mandante a suspender los plazos para expedirse sobre la procedencia de la cobertura asegurativa hasta tanto posea la documentación complementaria solicitada al accionante.

      Por último, adujo que el actor nunca contestó la mentada solicitud de información complementaria.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    3. A fs. 151/153 el demandante contestó la excepción de falta de legitimación pasiva y desconoció la documental aportada por la aseguradora demandada.

  2. La sentencia de primera instancia:

    El a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.O.M. contra Federación Patronal Seguros S.A. (a) intimando a la demandada a pagar al actor dentro del plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia la cantidad de pesos ciento treinta mil doscientos sesenta y dos con sesenta centavos ($ 130.262,60), con más los intereses correspondientes; y (b) imponiendo las costas a la accionada vencida, con base en el cpr. 68.

    Poder Judicial de la Nación Para así decidir, consideró el juez de grado que la aseguradora omitió

    pronunciarse acerca de los derechos del asegurado dentro del término legal (arts. 49

    y 56 de la ley de...

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