Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2014, expediente Rp 119561

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1328

  1. 119.561 - “M., P.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 22.077 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I., seguida a O, R.A.”.

    ///PLATA, 13 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.561, caratulada: “M., P.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 22.077 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I., seguida a O, R.A.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de noviembre de 2012, rechazó -por inadmisible- el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de Mercedes que había absuelto a R.A.O. y a A.A.O. en orden al delito de homicidio simple (fs. 67/77 vta.).

    2. Frente a esa decisión, se alzó el F. General departamental merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 132/134 vta.).

      2.1. En cuanto a la admisibilidad, sostuvo que, si bien el caso no supera el umbral cuantitativo establecido por el art. 494 del C.P.P. y la índole de los agravios tampoco encaja en dicha norma -por cuanto se postula la errónea aplicación del art. 62 inc. 2° de la ley 13.634- la cuestión planteada es susceptible de canalizarse por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con abono en la doctrina de la Corte Nacional in re “Strada”, “DiM.” y “C.” (fs. 133). Agregó que la cuestión federal traída se vincula con el acceso a la superior instancia provincial, con el objeto de permitir el eventual tránsito hacia la Corte federal.

      Señaló que la Cámara desnaturalizó el recurso de apelación, cuando se trata de una vía ordinaria que “le adjudica viabilidad a una amplia revisión del razonamiento empleado por el juzgador para alcanzar el pronunciamiento de mérito cuestionado” (fs. 133 in fine/133 vta.). Destacó que esa forma de resolver quebrantó la garantía constitucional del debido proceso y configuró un supuesto de interés institucional, en tanto el a quo se pronunció respecto de la extensión recursiva concedida al fiscal por la ley 13.634 (fs. cit.).

      Finalmente, reclamó la aplicación del art. 31 bis de la ley 5827 -según ley 13.812-, en el entendimiento de que resulta necesario establecer doctrina legal sobre el punto (fs. cit.).

      2.2. En cuanto a su procedencia, sostuvo...

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