Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2019, expediente FTU 003260/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 3260/2009/CA1, MEROI, JULIO CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 16 de Octubre de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.

501 y fs. 502 de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por la parte actora como por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2019 (fs. 496/500) que resuelve:

I) HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM), desvinculando al mismo de este proceso;

II) DECLARAR que la petición de la parte actora de que se incorpore a su haber actual, el aumento otorgado, concedido por el decreto objeto de autos ha devenido abstracta;

III) HACER LUGAR a la demanda interpuesta a fs. 109/122 por J.C.M., J.M.U., F.T., J.M.M., F.D., F.E.F., M.F.I., L.H.L., C.A.R., D.R.D., M.Á.M., T.B., L.R.V.R., A.A.H.B., E.A.B. y C.H.E., en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa y CONSIDERAR remunerativo y bonificable el aumento otorgado por el decreto 1053/08; y en Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #39746#246849904#20191015111435054 consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonar a la parte actora, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la presente, las sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias por los períodos que surgen del considerando II° y III°;

IV) IMPONER las costas del trámite principal y de la excepción de falta de legitimación pasiva por el orden causado (art.

68 CPCCN).

Elevada la causa a esta Alzada, el apoderado de la demandada expresa agravios a fs. 506/513, en tanto que la actora hace lo propio a fs. 514. Corridos los traslados de ley, la demandada contesta agravios a fs. 516/517 y la actora a fs.

518/521, quedando las cuestiones en condiciones de ser tratadas y resueltas.

La demandada se agravia de la sentencia, por asignar carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y al adicional transitorio, previstos en los decretos antes citados y, contrariamente a lo dispuesto en los mismos, ordena su incorporación al haber mensual de los actores. Sin embargo, a dichos adicionales transitorios, las normas le han reconocido las condiciones de no remunerativos y no bonificables, además de su carácter particular, ya que no fue previsto para la totalidad del personal en actividad.

Sostiene que los Decretos N° 1104/05, N° 1095/06, N°

871/07 y N° 1053/08 modifican disposiciones referidas a los suplementos y compensaciones creadas por el Decreto N°

Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Firmado por: G.E. CASAS, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #39746#246849904#20191015111435054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 3260/2009/CA1, MEROI, JULIO CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

2.769/93, a saber: “suplemento por responsabilidad de cargo o función”, la “compensación por vivienda”, “compensación por adquisición de textos y demás complementos por estudio”, el “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, creando, además, un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable. Que se agravia en cuanto el señor juez de grado haya otorgado carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones previstos en los decretos citados y que ordene su incorporación.

Agrega que no corresponde su inclusión al haber mensual, lo que le provoca al Estado un perjuicio irreparable. Que el “adicional”

establecido en el referido Decreto N° 1053/08, no se aplica a la generalidad del personal militar, sino que se aplica a casos excepcionales y particulares cuando se dan los extremos del art. 5 de los decretos en cuestión. Cita en su favor los casos “V.O.G. y “Z., precedentes de la CSJN. Finalmente, hace referencia al Decreto N° 1305/12, del 01/08/12, en el sentido de que toda resolución que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso de autos por estar derogada.

Se agravia también de la tasa de interés a...

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