Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 004396/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MERLO RODOLFO MARIO C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 4396/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16. La Dra. Alejandra N.

Tevez interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 160/167?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. R.M.M. demandó a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA a fin de obtener el cobro de $51.000 —o lo que en más o en menos resultara de las probanzas de autos— en concepto de daños y perjuicios sufridos en virtud de un supuesto incumplimiento contractual de la accionada. Asimismo, peticionó que las costas fueran impuestas a su contraria.

En primer lugar, solicitó —como medida previa— se intimara a la aseguradora a acompañar la totalidad de las pólizas suscriptas entre las partes.

Luego relató que, tal como consta en la denuncia penal acompañada, aproximadamente a las 7:10h del 14.06.13, le fue sustraído su rodado Fiat Duna, domino SGR 752, N° de motor 159a30388146670, chasis 8AS146000R5121871. Detalló que el hecho ocurrió cuando el vehículo estaba estacionado en la calle E. al 800 de la localidad de Jaguel, partido de E.E., Pcia. de Buenos Aires.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24688782#218112206#20181022090112065 Poder Judicial de la Nación Explicó que, a la fecha del siniestro, el automotor se encontraba asegurado por la compañía demandada. Señaló que, sin embargo, frente a su reclamo, la accionada declinó su responsabilidad por “el presunto uso comercial de la unidad como remís” (fs. 13 vta.)

Afirmó que la unidad sustraída resultaba de uso particular, “pero a la fecha de la inspección el suscripto se desempeñaba como chofer de la Agencia Remis ‛Manager’” (fs. 14).

Aclaró que, tal como lo probaría, dicha agencia de remises “utiliza en los servicios automóviles de alta gama y de modelos posteriores al sustraído que lo era del año 1994” (fs. 14), por lo que no trabajaba con su vehículo.

Asimismo, puntualizó que “con anterioridad y en la misma USO OFICIAL aseguradora se hallaba asegurado el automóvil sustraído cuando se lo utilizaba como remís. A la fecha del siniestro y con anterioridad había cambiado el uso a particular” (fs. 14).

Así, sostuvo que, en razón de un supuesto informe del presunto liquidador del siniestro, la demandada pretendió eludir su responsabilidad contractual.

De seguido, presentó liquidación. Reclamó $21.000 por “Suma asegurada Casco” y $10.000 por cada uno de los siguientes rubros:

Reposición de la unidad

, “Privación de uso” y “Pérdida de Chances” (fs. 14).

Por último, ofreció prueba.

b. En fs. 44/49, contestó demanda ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA.

En primer lugar, opuso defensa de fondo de “no seguro” y excepción de falta de legitimación pasiva, y solicitó que las costas fueran impuestas a su contraria.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24688782#218112206#20181022090112065 Poder Judicial de la Nación Reconoció la póliza N° 5.194.354, que otorgaba al actor cobertura por los daños que pudiere ocasionarle a terceros con su vehículo Fiat Duna, dominio SGR 752. No obstante, afirmó que, en el caso, se configuró una de las causales de exclusión de cobertura prevista en las condiciones generales de la Póliza indicada.

Aclaró que el actor, tanto al completar el formulario de propuesta de seguro como al denunciarle el siniestro, indicó que el vehículo era destinado a uso particular y que, a partir del informe del liquidador, su parte se enteró de que se destinaba a uso comercial, como remise.

Asimismo, transcribió la carta documento mediante la cual le informó al accionante la exclusión de cobertura por “reticencia en la información” y “agravación del riesgo”.

Luego, contestó demanda subsidiariamente. Negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por su contraria y desconoció la documentación arrimada al escrito inaugural.

De seguido, impugnó la liquidación efectuada por el accionante y rechazó cada uno de los rubros reclamados.

Ofreció prueba y solicitó la aplicación de la ley 24.432.

c. En fs. 51, el actor negó que se pudiera resolver la excepción interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, y afirmó que debía ser decidida al momento de dictarse la sentencia de autos.

Asimismo, negó la documentación acompañada por la aseguradora y reiteró el pedido de intimación a la demandada a efectos de que presentara la totalidad de las pólizas suscriptas entre las partes.

  1. La sentencia de primera instancia Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24688782#218112206#20181022090112065 Poder Judicial de la Nación En fs. 160/167, el magistrado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva o de “no seguro” opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas al actor.

    Para decidir así, sostuvo que el accionante no había cumplido con la carga probatoria impuesta en el art. 377 Cpr.

    En esa inteligencia, indicó que el asegurado no produjo prueba alguna tendiente a demostrar la invocada comunicación a la...

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