Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 1.953/02

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1953/02

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72298 SALA

  1. AUTOS: “MERLO OSCAR

    ALBERTO Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO S/ ART. 29 LEY

    23696” (JUZGADO Nº 30).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor O.Z. dijo:

    I.V. estos autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 244/248 formulan: a) la codemandada YPF S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 249/260, que mereció réplica de la parte actora a fs. 274/275vta.; b) la codemandada Estado Nacional a mérito del que luce a fs. 262/267, replicado a fs.

    274/275vta. y c) la perito contadora a fs. 261.

  2. La codemandada YPF S.A. sustenta su apelación en el artículo 108 inc. ch) de la ley 18.345 pues, según sostiene, la sentencia de grado se contradice con pronunciamientos anteriores de esta Cámara y de jueces de primera instancia.

    Es dable señalar que en el caso se encuentran presentes los requisitos que tornan aplicable la norma invocada por la apelante, pues ésta detalló en forma pormenorizada los fallos que contradicen la decisión de grado (ver fs. 249/253vta.).

  3. Previo a todo, por razones de índole estrictamente metodológica, me expediré

    sobre el agravio vertido por la codemandada Estado Nacional a fs. 263vta., ap. II.2 en torno a la excepción de incompetencia que fue desestimada por la Sra. jueza a quo a fs.

    123 y que motivó el recurso de apelación deducido por la citada coaccionada a fs. 125 y vta., que fue tenido presente en los términos del artículo 110 de la L.O. a fs. 129.

    Al respecto diré que ya he tenido oportunidad de expedirme en casos de aristas similares al presente (ver vgr.: “A., E.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y otro s/ Part. Accionariado Obrero”, sentencia definitiva nº 71.780 del 31-8-2009, entre otros del registro de esta Sala V) donde,

    siguiendo el dictamen nro. 48.563 del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo allí vertido, me expedí acerca de la competencia de este Fuero del Trabajo para entender en casos como el que aquí nos ocupa, circunstancia que –por mi intermedio- sella desfavorablemente la suerte del agravio.

  4. Sentado ello, diré que la sentenciante de grado hizo lugar a los reclamos incoados y condenó a las codemandadas YPF S.A. y Estado Nacional al pago a los coactores de las sumas correspondientes a los bonos de participación en las ganancias establecidos en el art. 29 de la ley 23.696.

    Para así fallar consideró que, en cuanto al plazo prescriptivo, correspondía aplicar la doctrina sentada en el Fallo Plenario Nº 297 (“V., R. c/ YPF S.A. de Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1953/02

    fecha 1/9/00) por el cual se ha resuelto que el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos a favor de los trabajadores es el previsto en el artículo 4023 del Cód. Civil y que, en virtud de ello, en lo que respecta a su cómputo, el cotejo de la fecha de cese de los actores con la promoción de la acción evidenciaba que no había transcu-

    rrido el plazo decenal previsto en dicha norma.

    Tal decisión constituye el objeto del primer agravio vertido por la codemandada Y.S.A., quien sostiene que como corresponde aplicar al caso de marras el plazo previsto en el art. 256 de la L.C.T., la totalidad de las acciones deben ser declaradas prescriptas.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja habrá de tener favorable acogida.

    Digo así pues como integrante de esta S. ya me he expedido reiteradamente sobre el tema (vgr. in re: "G., D.S. y Otros c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ art.

    29 ley 23.696", E.. Nro. 19.058/2002, SD Nro. 68.667 del 21/07/2006, entre otros)

    donde sostuve que el crédito reclamado se origina en el contrato de trabajo y el sujeto pasivo de la obligación es el empleador, es...

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