Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Q 73905

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.905 "M.O.M.R. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 04 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO :

  1. La señora M.R.M.O. dedujo amparo por mora, en los términos previstos en el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, contra la Municipalidad de La Plata, en atención a la falta de resolución en tiempo y forma del reclamo tramitado en el expediente administrativo n° 4061-922260/2014, en el que se agregaron otros efectuados en los años 2012, 2013 y 2014, no resueltos (fs. 19/21 vta., exp. ppal.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata acogió la pretensión deducida, condenando a la demandada a impulsar, dentro del plazo de tres (3) días, el expediente administrativo mencionado -con sus alcances y agregados- en el cual tramitan los reclamos de la actora relativos a la inseguridad (automotores robados e incendiados), limpieza de basural, bacheo y luminarias; y a resolver los mismos, dentro de los plazos prescriptos por el art. 77 de la Ordenanza General n° 267/80, ello previa emisión de los dictámenes que corresponda recabar de los organismos asesores intervinientes y de la realización de las medidas preparatorias y de planificación necesarias para el dictado de la resolución que responda a los reclamos planteados en forma reiterada por la amparista y que se canalizaron por el expediente cuya mora se invoca (fs. 41/43 vta., íd.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en dicho departamento judicial, por mayoría, revocó el pronunciamiento y desestimó la acción (fs. 70/73 vta., íd.).

    Contra lo así decidido, la reclamante articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 78/87 vta., íd.), cuya denegatoria -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter de sentencia definitiva- (fs. 89/90, íd.), motivó la deducción de la queja en abordaje (art. 292, C.P.C.C.; fs. 27/31 del legajo).

  2. Si bien, dada la naturaleza y finalidad de la presente vía -cual es lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman demoradas- las resoluciones dictadas al respecto no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto no implican expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido (conf. doct. Ac. 96.977, 31-08-2007 -por mayoría-; Q. 72.516, 5-VI-2013), en elsub lite,la resolución impugnada reviste tal carácter.

    En efecto, la...

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