MERLO MARTÍN ENRIQUE c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fecha15 Junio 2015
Número de expedienteFCB 031130048/2011/CA001
Número de registro133200499

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 31130048/2011 M.M.E. c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MERLO, M.E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Cobro de Pesos/ Sumas de Dinero

(Expte. N ° 31130048/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 83), en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de setiembre de dos mil trece (fs. 76/77), que dispuso rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta y declarar que la acción incoada por el actor no se encuentra prescripta; con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 83), en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de setiembre de dos mil trece (fs. 76/77), que Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. dispuso rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta y declarar que la acción incoada por el actor no se encuentra prescripta; con costas a la demandada.

    Es así que la demanda iniciada por el señor E.M.M. en contra del Banco de la Nación Argentina, persigue el cobro de los aportes descontados de sus haberes durante todo su período laboral en la mencionada institución y que fueron destinados al Régimen Complementario de Jubilaciones para el Personal del Banco de la Nación Argentina, estimando provisoriamente una suma específica, con más los intereses y desvalorización monetaria, desde que son debidas las mismas más los costos y costas. Sostiene que dada la naturaleza jurídica del objeto reclamado -esto es, previsional- se ha asignado a dichos casos el carácter de federal, estableciéndose un esquema específico de conversión de procedimientos; por lo que no caben dudas en cuanto a que la aptitud jurisdiccional para dirimir la cuestión planteada, corresponde a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

    Corrido el traslado de ley, la parte accionada lo contestó en su escrito de fs. 55/63, interponiendo en aquella oportunidad la excepción de previo y especial pronunciamiento alegando la prescripción respecto del reclamo impetrado por el actor.

    Una vez contestado por éste el pertinente traslado de la excepción de prescripción deducida (ver escrito de fs. 67/69), el Juzgador mediante el pronunciamiento de fecha 3 de setiembre de 2.013 (fs.

    76/77) rechazó la excepción interpuesta. Para así decidir, estimó aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el artículo 4.023 del Código Civil, considerando que las sumas que el actor aportó durante la vigencia del mencionado Régimen Complementario, constituyen un crédito especial, atípico, de origen convencional, generando una acción de carácter personal.

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Por lo que el término de prescripción de esta acción, comenzó a correr desde la fecha del título de la obligación, en virtud de lo prescripto por el artículo 3.956 del Código Civil...

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