MERLO, LUIS MARÍA s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 048819/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

48819/2021

MERLO, L.M. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 13-4-2022. Allí se decidió prescindir, en estas actuaciones, de la producción de prueba pericial caligráfica prevista por el art. 2339, CCCN y admitir la producción de la prueba testimonial conforme arts. 704 y 705, CPCC.

El memorial fue presentado por el representante del apelante por ante esta instancia (art. 186, R.N.. En dicha pieza de autos,

tras reseñar los antecedentes de las actuaciones expresa que mantiene el recurso deducido por la Fiscal de grado. En tal sentido se agravia porque se ha decidido la no realización de la prueba pericial caligráfica que establece el art. 2339, CCCN, para acreditar de la autenticidad de la escritura y firma del testador en el documento ológrafo. Sostiene que el pronunciamiento se aparta de la exigencia contendida en la norma antes indicada, la que fue diseñada para evitar casos de falsedades y otorgando mayor seguridad a la protocolización del testamento ológrafo, atento la función que cumple esa actividad notarial, dando prioridad a ese mecanismo por sobre los mayores costos que implica el cumplimiento de ese recaudo legal. Sobre tales bases, concluye que la exigencia que establece el art. 2339 del CCCN,

responde a razones de orden público y destaca el carácter imperativo de la redacción de la norma. Destaca que tampoco puede considerarse suficientemente resguardado el interés general que procura tutelar la norma aludida, con la posibilidad que la misma norma brinda, a un eventual interesado, de impugnar la autenticidad y/o la validez del Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

testamento en un tiempo posterior. Manifiesta que esa circunstancia importa atribuir una inconsecuencia al legislador, que en el mismo artículo en el que reconoce que existe la posibilidad de impugnación,

no admitió la amplitud probatoria para acreditar la autenticidad del testamento ológrafo, como paso previo a su protocolización y estableció una manda imperativa. Prosigue afirmando que la normativa de fondo es posterior a la procesal y tiene debe prevalecer,

sin perjuicio de destacar que no se ha invocado ninguna razón que imposibilite de producir la prueba pericial caligráfica, salvo las económicas para no afrontar mayores gastos, por lo que solicita se revoque la resolución objetada.

El traslado conferido fue oportunamente contestado.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación...

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