Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 19 de Junio de 2015, expediente FCB 031130282/1988/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MERLO, L. c/ FORJA s/RECLAMOS VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MERLO, L. c/ FORJA s/RECLAMOS VARIOS

(Expte. N°:

31130282/1988) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.E.M. de Ayen, en representación del Estado Nacional - Ministerio de Economía, en contra de las providencias de fs. 436, 443, 446, 450 y 461, dictadas por los señores Jueces subrogantes del Juzgado Federal N° 3 de esta Ciudad de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- LUIS ROBERTO RUEDA-

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.E.M. de Ayen, en representación del Estado Nacional - Ministerio de Economía, en contra de las providencias de fs. 436, 443, 446, 450 y 461, dictadas por los señores Jueces subrogantes del Juzgado Federal N° 3 de esta Ciudad de Córdoba, mediante las cuales se apercibió al Estado Nacional - Ministerio de Economía en los términos del artículo 37 del C.P.C.C.N y se aplicó sanciones conminatorias.

  2. La representación jurídica del Estado Nacional - Ministerio de Economía expresa sus agravios a fs. 464/466vta.. Al respecto, sostiene que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 48 inc. “ch” de la Ley N° 18.345 (t.o. 106/98) la notificación de los decretos aquí cuestionados debió practicarse “personalmente o por cédula” y en el domicilio constituido en autos en la Ciudad de Córdoba, conforme resulta de fs. 405. En función de ello y considerando que las notificaciones no se practicaron conforme la citada normativa, solicita se lo tenga notificado por retiro de expediente con fecha 1 de Agosto de 2013, toda vez que lo contrario viola el derecho en juicio de su representada.

    Refiere, que a fs. 440 acompañó la previsión de honorarios para el año 2011 y que no obstante ello con fecha 7/08/2012 se hicieron efectivas las astreintes.

    Asimismo, manifiesta que el 07/10/2011 entró en vigencia la Circular N° 811 de la Contaduría General de la Nación por la cual se dispuso no dar curso a ningún depósito judicial sin la constancia de CBU de la cuenta judicial destinada al pago. Por ello y no habiendo acompañado la actora la referida constancia, entiende que no hay plazos vencidos Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA para la aplicación de astreintes, por lo que deben revocarse los decretos en crisis y dejarse sin efecto las intimaciones cursadas, hasta tanto la actora acompañe el CBU que permita continuar con el trámite administrativo pendiente.

    Corrido el traslado de ley, la doctora G.N.C. lo contesta a fs.

    477/478, solicitando por los argumentos que allí expone la confirmación de los pronunciamientos apelados, con costas.

  3. Conforme las quejas reseñadas la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la intimación y aplicación de astreintes resulta ajustada a derecho.

    Con ese objeto, considero oportuno efectuar una breve síntesis de lo acontecido en la causa y en lo que aquí interesa. Se desprende de lo actuado, que con fecha 13 de diciembre de 2002 se tuvo por aprobada la planilla que actualizó el capital demandado y, en consecuencia, se ordenó a la doctora C. que cuantifique sus honorarios (fs. 372 fs. Y fs. 378vta.), lo que efectuó con fecha 23 de Abril de 2003 (fs. 382).

    Ahora bien, luego de numerosas presentaciones de la doctora C. a fin de que se apruebe la planilla antes referida (ver fs. 385, 389, 391, 394, 414, 423 y 427), se dicta la providencia de fecha 6 de Abril de 2010 por la que se dispone: “…apruébese en cuanto por derecho corresponda la planilla de honorarios obrante a fs. 382, por la suma de $ 7.980,10 al 14/04/03…” (fs. 428).

    Así, con fecha 4 de Junio de 2010 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emite la Nota EDCONDEU N° 1525/2010, en el Expediente CUDAP S01-

    3955/2005, por la que solicita certificación judicial en la que conste que el “…crédito reclamado se encuentra aprobado, firme e impago a la fecha…” (fs. 432/433). En este sentido, cabe señalar que lo expuesto ya había sido solicitado con fecha 25 de Agosto de 2009 y respondido...

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