Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 036588/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MERLO, JULIO EMILIO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MERLO, JULIO EMILIO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 36588/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 28 de febrero de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor J.E.M. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en el caso particular le sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” e incorporados al concepto “haber mensual”

de su sueldo de retiro, computándose desde su entrada en vigencia, esto es 01 de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo estableció que a los rubros que se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. párrafo del C.P.C.C.N.)

fijando los honorarios del doctor F.E.J. en el 11% del monto Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30217625#236266429#20190610123951984 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MERLO, JULIO EMILIO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 28 de febrero de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor J.E.M. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en el caso particular le sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” e incorporados al concepto “haber mensual” de su sueldo de retiro, computándose desde su entrada en vigencia, esto es 01 de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo estableció que a los rubros que se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30217625#236266429#20190610123951984 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MERLO, JULIO EMILIO C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. párrafo del C.P.C.C.N.) fijando los honorarios del doctor F.E.J. en el 11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo (fs. 71/75) .

  2. El Estado Nacional se agravia, en cuanto la pretensión deducida se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza la parte actora, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Sostiene que los suplementos en cuestión no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a situaciones de hecho de diversa índole. Asimismo considera que la sentencia adolece de razón suficiente, pues el Inferior otorga el carácter remunerativo sin ponderar en que aspecto de la normativa se encuentra la generalidad o permanencia, es decir sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR