Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente L. 122306

PresidenteTorres-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.306, "M., G.R. contra Ministerio de Salud y otro. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 563/584 vta.).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 758/764), el que, denegado por el tribunal de origen (v. fs. 765 y vta.), fue concedido por esta Suprema Corte a fs. 840/841 vta., previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 828/834 vta.; art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente, en etapa de ejecución de sentencia, tras el reclamo articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia; v. fs. 740/748 vta.), rechazó el planteo impetrado por la Fiscalía de Estado (v. fs. 736/737) e intimó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios regulados a la contadora y al médico por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. fs. 755/757).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia son cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que aquellos deben actuar en representación del Fisco, como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que pueda establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Luego afirmó que la ley 5.827 (y modif.) prevé el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones, devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires debe abonar honorarios, sea como condenado en costas o como producto de lo dispuesto en el art. 476 del C.igo Procesal C.il y...

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