Sentencia de SALA II, 15 de Noviembre de 2013, expediente CCF 006642/2008
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | SALA II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
6642/2008
MERLO DISTRIBUCIONES SRL c/ INSTITUTO SIDUS ICSA
s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Buenos Aires, el 15 de noviembre de 2013, se reunen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Càmara para dictar sentencia en los autos del epìgrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:
I.-A. registro de la marca “LINDIVA”, pedido por acta n° 2.615.998- (fs.4)- por “WIERHOM PHARMA S.A.” para distinguir los productos de la clase 5 del nomenclador, formuló
oposición “INSTITUTO SIDUS ICSA” por estimarla confundible con la marca de su propiedad “DIVARYL” acta n° 1.625.252, en igual clase, pese a que no fue renovada a su vencimiento. A fin de levantar los efectos de la protesta, la actora promovió el presente juicio para que se declarara infundada la oposición por ser inconfundibles las marcas enfrentadas.
Luego de denunciada la transferencia de la solicitud n°
2.615.998 a favor de “MERLO DISTRIBUCIONES S.R.L.”,(fs.
25,29) y habiendo fracasado la audiencia de mediación previa para superar el conflicto, ésta procedió ante el INPI el 17 de marzo de 2008
a limitar su marca a “productos dermatológicos” (fs.69) y al día siguiente -el 18 de marzo de 2008-(fs. 1) promovió la demanda de autos para que se declarara infundada la oposición (fs. 18/19; 34/36 y ampl. fs. 75/79vta.). “Laboratorio Sidus S.A.” en su contestación de fs.90/92 y vta., se allanó totalmente a la pretensión de la actora por estimar “una circunstancia relevante y nueva, que la actora haya limitado su solicitud para “productos dermatológicos” que no son similares a “un ungüento de uso externo para dolores musculares”. Y
la actora, considerando que esa pieza implicaba un allanamiento, real y efectivo, lo aceptó, bien que requiriendo que las costas del proceso le fueran impuestas a la oponente por ser inoportuno (fs. 97/100vta.).
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En la sentencia de fs.109/111vta. el señor Magistrado de primera instancia tuvo en cuenta como dato relevante para decidir la cuestión; que con la limitación mencionada la demandada pudo arribar a un acuerdo con la oponente y juzgó que la situación del caso encuadraba en el art. 70 del Código Procesal, cuando la parte se allana de inmediato y de forma oportuna a la demanda, razón por la cual, se las impuso a la actora (fs 109/111vta.).
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Apeló la vencida a fs. 112 y expresó agravios a fs.132/139, contestados a fs.. M., además, recursos vinculados con las...
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