Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 025283/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 25283/2017/CA1

AUTOS: “MERLI, G.S. C/ TELECOM PERSONAL SA

(TELECOM ARG SA) Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 39 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia llega apelada por las codemandadas Telecom Personal SA, GOT SA y por la parte actora.

    El letrado interviniente por la parte actora, por propio derecho, apeló

    sus honorarios por bajos.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar en lo principal al reclamo y condenó a las demandadas a cancelar las partidas que se incluyeron en la liquidación que practicó en la hoja 9

    del fallo. Con apoyo en las pruebas producidas (en especial la testimonial) consideró que la Sra. M. se encontró legitimada para disolver el contrato de trabajo que la unió con GOT SA. Se verificó el incumplimiento en el pago del salario del mes de noviembre de 2016,

    respecto del cual efectuó su reclamo y fue desoído. Se trató de una relación de carácter dependiente que tuvo inicio el día 1/10/2010 y culminó por despido indirecto el 26/12/2016 con motivo de la deuda Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    salarial. La empleadora de la actora fue la firma GOT SA –quien le reconoció una antigüedad desde el 14/1/2008 ante la existencia de una transferencia del contrato de trabajo-. La accionante se desempeñó como vendedora B y sus tareas consistieron en la venta de líneas celulares exclusivas de la marca Personal a diversas empresas a través de planes corporativos. Se corroboró la existencia de irregularidades en la forma de pagar el salario y un crédito por falta de cancelación de comisiones, sumas que integraron la condena conforme las pautas que fueron establecidas por la señora jueza de primera instancia. De conformidad a la jornada de trabajo cumplida y el reconocimiento de las comisiones, la anterior juzgadora determinó la base salarial que sirvió como módulo de cálculo de las partidas salariales, indemnizatorias y multas que se incluyeron en la liquidación de la sentencia. En cuanto al monto de condena, se resolvió

    acrecentarlo con los intereses previstos por las actas CNAT 2601,2630

    y 2658 desde su exigibilidad hasta su efectivo pago. La condena alcanzó a GOT SA y a TELECOM PERSONAL SA (por aplicación del sistema de solidaridad que dispone el art. 30 LCT). Ambas demandadas también fueron condenadas en forma solidaria a asumir las costas.

  3. En sus apelaciones, las accionadas –en resumen- se agravian: 1) porque la anterior jueza consideró legítima la ruptura del contrato de trabajo decidida por la Sra. M.; 2) por la aplicación de las previsiones del art. 30 LCT que derivaron en la condena solidaria de Telecom Personal SA; 2) por la valoración de las pruebas (en particular, la testimonial); 3) por la base salarial determinada en la sentencia; 4) por el progreso de las sanciones y multas que fueron incluidas en la condena; 5) por los intereses Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    determinados en la sentencia y 6) por la forma en que resultaron impuestas las costas y la cuantía de los honorarios regulados.

    A su turno, la parte actora se agravia: 1) por considerar exigua la base salarial que se estableció en el fallo; 2) por el rechazo de las diferencias salariales, horas extraordinarias, multa art. 9 ley 24.013 y por el rubro “Seguro La Estrella”; 3) por haber eximido a Telecom Personal SA de la condena a pagar la multa prevista por el art. 80 LCT. Además, peticionó se contemple la falta de pago de las comisiones y premios como parte de la injuria que la legitimó a disolver la relación de empleo.

    IV . Coincido con la decisión de considerar ajustado a derecho la situación de despido en que se colocó la actora. Observo que la apelante GOT SA inicia su queja partiendo de la crítica a una construcción lógica que no fue la que expresó la jueza de grado en la sentencia. En efecto, el análisis de la magistrada comenzó con la falta de pago del salario del mes de noviembre de 2016 (reclamado en la misiva de fecha 15/12/2016) y ante su falta de satisfacción, se configuró la injuria que describe el art. 242 LCT. En este sentido, no hay crítica o mención de la apelante que tienda a modificar el razonamiento que se realizó en la sentencia, con lo cual, la decisión adoptada y fundada en la falta de pago de la remuneración que habilitó a la actora a considerarse despedida no arribó concretamente cuestionada.

    La demandada GOT SA insiste en la inexistencia de pagos de comisiones por fuera de recibo. La Jueza de primera instancia evaluó la prueba testimonial, en especial las declaraciones de los testigos que declararon a instancia de la parte actora (Dechecchi –fs. 290-, G. –fs.295/296-, B. –fs. 297/298-,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    T. –fs. 315/317- y B. –fs. 318/319-) y les otorgó valor convictivo a los fines de demostrar que tales pagos sin registro contable se realizaron. Aunque la parte apelante se esfuerce en desacreditar el análisis...

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