Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 024204/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 24.204/2013/CA1: “MERISANT ARGENTINA SRL–TF 32735–

A c/ EN – DGA Resol 8257/12 PRLA s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 22 de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “MERISANT ARGENTINA SRL–TF 32735–A c/ EN – DGA Resol 8257/12 PRLA s/ Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 187/188vta., la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del art. 3º de la resolución DE PRLA 8257/12, dejando sin efecto el cargo formulado con relación a la diferencia de alícuota del impuesto a las ganancias (IG), por el que se pretendía el cobro de la suma de $10.599.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, la a quo recordó que por res. gral. AFIP 591/99 se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) y se sustituyeron las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no lo posean o, en su caso, que no acrediten estar excluidos de su presentación.

    Añadió que por res. gral. 2238 se dispuso que los certificados expedidos con anterioridad a su publicación tendrían vigencia siempre que fueran convalidados por la Administración Federal y, una vez cumplido, regirían por un año; mientras que los que no se aprobaran tendrían validez hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive.

    En ese contexto, señaló que en el caso del DIT 04 001 IT15 000028U no surgía la reducción del importe que debía pagarse por el IG, sino que sobre el monto consignado en el casillero IVA/Ganancias se había aplicado una alícuota del 11%, tal como pretendía cobrar la Dirección General de Aduanas, y que ello fue consentido por la actora, quién, posteriormente, Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10932893#199214143#20180221103451316 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 24.204/2013/CA1: “MERISANT ARGENTINA SRL–TF 32735–

    A c/ EN – DGA Resol 8257/12 PRLA s/ Dirección General de Aduanas”.

    pretendió su modificación al momento de realizar la nacionalización de la mercadería.

    Sin perjuicio de ello, advirtió que, en el descargo en sede administrativa, el accionante había acompañado copia del CVDI 016/431 y que, si bien del Sistema Registral Reflejo no surgía la existencia de una reducción al IG, lo cierto era que la parte gozaba de una exención/exclusión desde el 28/02/02 hasta el 31/08/07.

    Así las cosas, concluyó que la resolución por la cual se formuló el cargo a la actora omitió considerar los antecedentes de hecho obrantes en las actuaciones administrativas, que no fueron desvirtuados por el demandado, por lo que correspondía declarar su nulidad por...

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