Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 014706/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MERINO, RICARDO Y OTRO C/ GOMEZ LUIS DARIO

s/ORDINARIO” (Expte. 14706/16) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Voc alías N° 6, Nº 4 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (art. 109

RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

I.R. y R.L.M. promovieron demanda por daños y perjuicios contra L.D.G., reclamando que se lo condene a abonar la suma de pesos doscientos quince mil setecientos cuarenta y cinco ($ 215.745) o lo que más o en menos resulte de la prueba producida, con intereses y costas.

Relataron que son hermanos y decidieron emprender un negocio juntos.

Explicaron que, a través de internet vieron un aviso que ofrecía la venta de un fondo de comercio de un local dedicado a la modalidad de restaurante, pizzería y bar.

En virtud de ello, se pusieron en contacto con el propietario del inmueble,

L.D.G., quien les propuso la suscripción de un convenio de venta del fondo de comercio al que se le incluyeron muebles e instalaciones y, por otro lado, un contrato de alquiler del inmueble.

Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

Les informó que contaba con todos los requerimientos legales del negocio,

entre ellos, la habilitación municipal para trabajar, pero no fue así. Además, pesaban sobre el local sanciones que imposibilitaban su apertura.

Alegaron que al momento de la entrega de la seña de $6.000 se estipuló el monto y modo en el cual se realizaría el pago de la transferencia. El importe total de la venta fue de $80.000 pagaderos de la siguiente manera: $54.000 a la firma del boleto de compraventa y los restantes $20.000 en un pagaré con vencimiento el 1 de abril de 2013. Dicha instrumentación se concretó mediante un recibo de pago que acompañaron como prueba documental.

Además, el 6 de febrero de 2013 procedieron a firmar el instrumento que los vinculaba, allí se fijó un plazo de duración de 36 meses a partir del 1 de febrero de 2013 con un monto de locación mensual de $1.500.

Aclararon que, si bien eran los responsables de los gastos que presentara el negocio que se estaba concretando, había actos y hechos que no pudieron realizar porque los debía hacer únicamente el titular.

Añadieron que el accionado les propuso suscribir un “convenio de uso”

para que pudieran trabajar mientras se tramitaba la transferencia.

En síntesis, indicaron que suscribieron: 1) un boleto de transferencia de fondo de comercio; 2) un contrato de alquiler, con precio partido entre el que figura en el documento y unos pagares; y su anexo y, 3) un “convenio de uso”.

Refirieron que para concretar la habilitación necesitaban que el titular del negocio les entregue la Habilitación Municipal y el Boleto de Compraventa del Fondo de Comercio sellado por el Banco Provincia, pero –agregan- la documentación no llegó y Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

comenzaron a trabajar con el convenio de uso. Explicaron que nunca les entregó la habilitación porque todavía no estaba otorgada y, además, tenía multas pendientes.

En virtud de ello, lo intimaron a que les entregue la documentación necesaria para proseguir con el trámite pertinente bajo apercibimiento de considerar rescindido el contrato por su exclusiva culpa, sin recibir respuesta.

Finalmente, rescindieron el contrato de locación mediante la CD

N°17251310 porque no pudieron desarrollar la actividad comercial que tenía por objeto la locación del local dada la imposibilidad de habilitarlo porque no se les facilitó la documentación necesaria para seguir con los trámites necesarios para ello.

El 16/08/13 G. firmó la recisión del contrato y retiró la llave del local.

Cuantificaron los perjuicios que padecieron de la siguiente forma: a) los montos que le abonaron a G. por la suma de $121.787,50; b) daño emergente por $8.000; c) lucro cesante por la suma de $50.000; d) $35.957,50 en concepto de daño moral (20% del daño material). Todo ello, más intereses desde que se produce el hecho generador del reclamo hasta su efectivo pago y costas.

Ofrecieron prueba.

L.D.G. se presentó y contestó demanda solicitando su rechazo con costas. Opuso excepción de prescripción.

Realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la actora en su escrito de inicio.

Explicó que era el titular del inmueble y que contaba con la debida “habilitación municipal” correspondiente a actividades comerciales de tipo “Pizzería,

Restaurante y Confitería” y no de “Bar” como lo expresan los actores.

Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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Argumentó que según la cláusula quinta del contrato de locación los locatarios se harían cargo de la habilitación municipal y su baja correspondiente, así

como de los impuestos que graven la actividad que desarrollen. Asimismo, aclaró que la cláusula octava especificaba que “el comercio será restaurante y pizzería no pudiendo darle otro uso que no sea el especificado.”

Aclaró que los actores: 1) no certificaron las firmas del contrato en la escribanía; 2) el garante no firmó el contrato; 3) no cumplieron con el pago del impuesto de sellos de ARBA; 4) no contrataron la póliza de seguros como se requería. Explicó

que, estos requisitos eran exigidos por la Municipalidad de General S.M. para efectuar la transferencia del fondo de comercio, por ello, los actores resultan responsables porque el trámite no se pudo concretar.

Detalló que el 07/02/2013 los accionantes le entregaron la suma de $54.000 en concepto de pago parcial y, a la fecha le adeudan la suma de $20.000 del monto total acordado por la venta del fondo de comercio. Asimismo, aclaró que ese mismo día, les entregó toda la documentación requerida por la autoridad municipal para la transferencia en cuestión, entre ella, el libro de inspección de la municipalidad con relación al inmueble.

Impugnó la liquidación practicada por la parte actora.

Asimismo, reconvino contra R. y R.L.M. por los daños y perjuicios ocasionados por la recisión anticipada del contrato de locación comercial por la suma de $52.000 (Multa por recisión anticipada por $13.200; período de agosto 2013

no abonado por $8.800 y daño moral por $30.000)

  1. La sentencia dictada a fs. 964/992 hizo lugar a la demanda promovida por R. y R.L.M. y condenó a L.D.G. a pagarles la suma de Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    $ 154.518,53 con más los intereses allí fijados e impuso las costas al demandado vencido. Asimismo, rechazó la reconvención deducida por la parte demandada, con costas a su cargo.

    Para así decidir, la Sra. Jueza a quo sostuvo que “se verifican incumplimientos esenciales por parte del demandado, que necesariamente son previos a cualquier obligación exigible por este último, pues incumplió la obligación de entregar la documentación necesaria para efectuar la inscripción de la transferencia del fondo de comercio y se constataron irregularidades en la habilitación del...

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