Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 037518/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.518/2007 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51163 CAUSA Nº: 37.518/07 - SALA VII – JUZGADO Nº: 34 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “M., L.C.F., R.S./ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio del actor por el despido indirecto en que se situara, en tanto se tuvo por no demostrado que entre las partes habría mediado un vínculo laboral en subordinación, viene apelada por el accionante.

    Asimismo apela la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados, mientras que la Dra. H., por sí, cuestiona los propios porque los estima exiguos (v. fojas 594 vta. /595).

  2. Discrepa por la ponderación que la Sra. Juez “a-quo” hizo de la prueba testimonial y, con ese fin, en una especiosa argumentación afirma que en el decisorio se habría dado eficacia probatoria a testigos que tendrían enemistad manifiesta con el actor y que se habrían obviado las impugnaciones que su parte hizo a esos testimonios. Se explaya en una nueva impugnación de los dichos de S. (fs. 160) focalizando su crítica en la circunstancia de que el deponente es apoderado del demandado acompañando en este estadio una copia simple de un interlocutorio de sobreseimiento de S., del Juzgado Federal nro. 1, de cuyo texto se infiere que éste además es apoderado de la empresa Menir S.A. (constructora que edificó el cerco perimetral del predio) donde el demandado Sr. R.F. es accionista; con lo cual estima que la simultaneidad de S. en ser apoderado de la empresa y del demandado sería demostrativa de que la empresa no era ajena al accionado por lo que interpreta errada la consideración de la a-quo en punto a que F. no estaba en posesión del predio al estar dicha empresa constructora y, por ende, el actor M. no podría haber trabajado para él.

    Asimismo realiza una especiosa disquisición de los dichos de A. (fs. 245) en punto a que en realidad sería empleado del demandado y no su inquilino, tal como declaró, y que sería enemigo del actor porque lo denunció penalmente en varias oportunidades. Remarca que el contrato de locación del predio cuya firma reconoció el testigo sería ficticio y que A. no sería un tercero arrendatario sino un empleado del demandado F..

    Discrepa también porque no se otorgó fuerza probatoria a los testigos propuestos por su parte (Gamboa fs.158, S. fs. 164 y B. fs. 279) para lo cual se explaya realizando una parcial transcripción de estos testimonios y concluyendo de que si Menir S.A. estaba en el campo, F. estaba en posesión del mismo y por ende era empleador de M. insistiendo en que sería errada la conclusión del fallo en punto a que el demandado F. colocó una empresa para cercar el predio y a su vez contrató seguridad para cuidarlo y que el actor M. no pudo haber laborado para el demandado. Dice que, Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19818776#184361389#20170809112148329 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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