Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Junio de 2021, expediente CIV 069130/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

69130/2019

MERINO, E.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 30/03/2021 (f.

    digital 104), en virtud de la cual el magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en el presente sucesorio, alza sus quejas la apelante. El memorial obra a f. digital 107/109. Oído el Sr.

    Fiscal de Cámara a f. digital 113/114, propicia la confirmación del resolutorio.

  2. El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que será́ competente para conocer en la sucesión del causante el Juez del lugar del último domicilio del difunto. Se trata de una norma de orden público que determina la improrrogabilidad de la competencia y no puede ser alterada ni con la conformidad de los herederos, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos, el domicilio real del difunto (cf. M., “Códigos Procesales...”, T IX-A, p. 95,

    ed. A.P., año 1999, y jurisprudencia allí citada).

    De las constancias del acta de defunción surge que el último domicilio de la causante se encontraba en la calle Buenos Aires 69, Confluencia, provincia de Neuquén. No obstante ello, la recurrente en el inicio expresa que E.A.M. vivió́ sus últimos anos de vida en un departamento de su titularidad ̃

    ubicado en la calle J.N.2., dpto. 2, de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ofreció como prueba documental la Historia Clínica de la causante a fin de establecer que la misma se atendió en el Hospital General de Agudos José María Penna sito en Av.

    Fecha de firma: 07/06/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Almafuerte 406, CABA. y tres actas de declaración testimonial correspondientes al Sr. S.P. -pareja de la causante-, Sr.

    G.P., C.A. -encargado del edificio de la calle J.N.- y S.. Z.G.A. -empleada doméstica-.

    Afirman que la causante vivía en parte en la provincia de Neuquén y parte en la Ciudad de Buenos Aires, y que sería este último el lugar de residencia final (v. f. digital 107/109)

    Sabido es que la indicación del domicilio en el acta de defunción, no resulta determinante, ya que el objeto esencial de dicho instrumento no es tal, sino la muerte y la información complementaria no hace prueba al respecto, es decir que por otros medios podrá acreditarse que el fallecido tenía un domicilio distinto al que consta en el documento (cf. C.L.S.W. “Derecho...

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